SAP Barcelona 302/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2007:8243 |
Número de Recurso | 890/2006 |
Número de Resolución | 302/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N.
Barcelona, uno de junio de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Helena Sellart Ollearis
Rollo n. 890/2006
Juicio Verbal n.: 700/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Badalona
Objeto del juicio: acción de recobrar la posesión (art. 250.1.4º LEC )
Motivo de recurso: existencia de perturbación y despojo, por parte del demandado
Apelante: Sonia
Abogado: J.A. Navarro Regidor
Procuradora: A. Vázquez Juárez
Persona contra la que se apela: Julián y Flor
Abogada: N. Ontañón Mur
Procuradora: E. Nel·lo Jover
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 23 de junio de 2006 la parte actora presentó demanda en la que afirma que, desde el 22 de junio de 2005, los demandados han ampliado el terreno del cual disfrutan en la parte posterior de su finca, invadiendo la de la actora, mediante la colocación de una valla. Por ello pide que el juzgado declare haber lugar a la acción de recuperar la posesión y condene a los demandados a reintegrarla y a abstenerse de realizar actos que la perturben, repongan las cosas al estado anterior, retiren la ampliación de la valla y paguen las costas.
El día del juicio los demandados afirman que la actora no tenía la posesión del terreno reivindicado, pues se ha "apropiado", con la cobertura formal de un expediente de dominio sobre exceso de cabida, de un pasillo comunitario (en escritura pública de supuesto defecto de cabida), pero sin posesión efectiva y real.
La sentencia recurrida, de fecha 7 de septiembre de 2006, destaca la naturaleza posesoria del procedimiento (con reserva para el declarativo del tema de fondo) y entiende que la zona reivindicada es zona común de paso. La juez sostiene que la posesión de la actora era compartida y valora la testifical para concluir que la existencia de un tendedero y la realización de alguna barbacoa en la zona que poseen los demandados no acreditan la posesión "exclusiva" de la actora, como presupuesto de la acción interdictal. La juez concluye que los demandados tienen derecho a cercar su finca.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que la coposesión de la zona invadida por la valla no puede ser obstáculo para privarle de la protección sumaria y que no puede usar el espacioso patio de que disfrutaba. Añade que se ha producido despojo y ha perdido luces y vistas.
La parte apelada se opone e insiste en que la actora se ha apropiado de un espacio común de forma inadecuada y no es poseedora del terreno cuya posesión reivindica y que los demandados se han limitado a vallar su propiedad. Niega privación de luces y vistas.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 18 de diciembre de 2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 24 de mayo de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.
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LA LEGITIMACIÓN DEL CO-POSEEDOR PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN INTERDICTAL
La sentencia de instancia resuelve...
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