SAP Sevilla 369/2004, 30 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2748 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 2783/04
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 14
ASUNTO: VERBAL
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 369
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VÁZQUEZ
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En Sevilla, a treinta de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 751/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla, promovidos por DIRECCION000 Parcela NUM000 contra DIRECCION001 Parcela NUM001 ; sobre acción para recobrar derecho de uso y disfrute de patio; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia en los mismos dictada en 2 de Enero de 2.004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Enrique Morón García, en representación de DIRECCION000 , parcela NUM000 de Sevilla, contra DIRECCION001 , parcela NUM001 , representada por D.Angel Onrubia Baturone, en ejercicio de acción de recobrar , con carácter sumario, el derecho de uso, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la comunidad demandada de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 10 de Mayo de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 3 de Junio de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
constituyen, entre otros, requisitos fundamentales para la acción ejercitada de protección posesoria, que se acredite la posesión por parte del demandante, incluso la mera posesión de hecho, el ius possessionis, sea de buena o mala fe, y el acto de despoje por la parte demandada. La sentencia recurrida entiende que se trata de una...
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