STSJ País Vasco , 30 de Marzo de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1825
Número de Recurso2399/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.399 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª Mª

CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO CALVO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

2 (Bilbao) de fecha veintisiete de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Carlos Jesús frente a SEGUROS VITALICIO S.A. , UNION TEMPORAL DE EMPRESAS ARENAL BOLUETA , DRAGADOS CONSTRUCCION P.O. S.A. , EXCAVACIONES CANTABRICAS S.A. , FOGASA y OBRAS SUBTERRANEAS SA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO CALVO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Carlos Jesús , nacido el 15-6-67, venía prestando sus servicios para la empresa Arenal Bolueta, Unión Temporal de Empresas, formada por Dragados y Construcciones P.O., S.A., Obras Subterráneas S.A., y Excavaciones Cantábricas S.A., desde el día 8 de Septiembre de 1.999, en virtud de contrato temporal, cuya fundación tuvo lugar el 11-5-99, con la categoría profesional de oficial 2º, Operador de Grúa y salario mensual de 313.000 pts incluido el prorrateo de pagas extras.

  2. - El centro de trabajo era la obra del Interceptor Nervión-Idiazabal, en donde el actor desarrollaba su trabajo, operando la grúa-puente. Esta grúa-puente suministraba material a los operarios que se encontraban en el pozo 200, donde se excavaba un tunel, estando el actor en una caseta a ras de suelo para manejar los mandos.

    A unos 8.010 metros de la posición del actor y a la misma cota, se encontraban tres turbinas ventiladores para suministrar aire al tunel, y extracción del polvo.

  3. - El actor disponía de unos cascos protectores auditivos que, sin embargo, no llevaba puestos el día 14-1-99.

  4. - El actor se comunicaba con los operarios que se encontraban en el tunel mediante señas a través del teléfono móvil que disponía de avisador luminoso.

  5. - El día 14-1-99, mientras el actor se encontraba en su puesto de trabajo, notó una sensación de estallido en el oído derecho, perdiendo totalmente la audición de dicho oído, acompañado de cuadro vertiginoso rotatorio y componente vegetativo acompañante, causando baja el día 15-1-99, por enfermedad común, en la que permaneció hasta el día 31-1-99, y siendo tratado con medicación: Torecan, Dogmatil y Stogeon.

  6. - Tras reincorporarse a su puesto de trabajo, el día 15-2-99, y al persitir los síntomas de sordera, vértigos y acúferos, acudió a los servicios médicos de urgencias de su domicilio, causando nuevamente baja laboral, diagnosticado por el Servicio de O.R.L. del Hospital de Valladolid, de vértigo periférico vestibular.

    Trauma acústico crónico bilateral, más acusado en oído derecho, presentando a la exploración:

    Otoscopia: Normal ambos oídos.

    Acumetría: Rinn positivo en ambos oídos. Weber lateralidad al oído izdo.

    Audiometría: O.D.: Hipoacusia neurosensorial muy grave. Cofosis, sólo quedan algunos restos auditivos.

    O.I.: Trauma acústico. Escotoma de 55-60 db a 4.000 Hz y 40 db a 3000 Hz. Hemograma: Aumento de las tasas de plaquetas.

    Los Servicios Médicos de la Mutua Universal emitieron parte de baja por enfermedad profesional con el diagnóstico de Cofosis en oído derecho.

  7. - Iniciadas actuaciones en materia de invalidez, se emitió informe médico de sínteis y tras informe propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades, la Dirección Provincial de VAalladolid del INSS, dictó Resolución con fecha 27-1-00, por el que se declaraba al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo en razón al siguiente cuadro residual:

    Hipoacusia severa súbita en oído derecho -cofosis- y acufero. Trauma acústico crónico de carácter leve en oído izquierdo, vértigos episódicos. El importe de la pensión es de 173.423 pts, 55% de una Base Reguladora de 310.000 pts con efectos de 25-1-00.

  8. - Dicha Resolución ha sido impugnada por la Mutua Universal Mugenat mediante interposición de demanda ante los Juzgado de lo Social de Valladolid, solicitando se determine que la contingencia es enfermedad profesional.

  9. - Con fecha 7-9-98, los Servicios Médicos de la empresa Dragados y Construcciones, realizaron un reconocimiento médico al actor, siendo declarado apto para el puesto de trabajo de Ayudante de Inspección, habiéndole detectado con fecha 30-7-97 una hipoacusia leve para tonos agudos en ambos oídos.

  10. - El actor ha percibido en concepto de subsidio de IT desde el 28-6-99 al 31-1-00 la cantidad de 1.860.000 pts por parte del INSS. Asimismo ha percibido en concepto de IT en el período 28-6- 99 a 31-12-99, la cantidad de 1.402.500 pts, por cuenta de la Mutua Universal.

  11. - La Unión Temporal de Empresas Arenal Bolueta tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil patronal, con la Aseguradora Vitalicio Seguros S.A., con límite por víctima de 50.000.000 pts. 12º.- Se celebró el preceptivo acto de Conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra Unión Temporal de Empresas ARENAL BOLUETA, formada por: Dragados Construcción P.O., S.A., Obras Subterráneas S.A., y Excavaciones Cantábricas, S.A. Y VITALICIO SEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formulado en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de daños y perjuicios sufridos por consecuencia de accidente laboral, se alza en suplicación la representación legal del demandante y formula cinco motivos, dirigidos: el primero, a obtener la nulidad de actuaciones; los segundo y tercero, a la revisión de los hechos probados declarados probados; y los cuarto y quinto, al examen del derecho aplicado.

En el motivo inicial del recurso, con amparo procesal en el apartado a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia, al haberse infringido el artículo 141.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en tanto que, según se dice, la Juzgadora de Instancia, al dictar sentencia antes de haber recibido el preceptivo Informe de la Inspección de Trabajo incumplió la obligación para los juicios por accidente de trabajo impuesta por el mencionado precepto procesal.

El expediente, en efecto, revela que examinada la demanda se solicita el oportuno Informe de la Inspección de Trabajo y que mediante posterior providencia se accede a la prueba documental solicitada, es decir que fue propuesta y...

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