SAP Madrid 131/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:3185
Número de Recurso795/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución131/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0007354

Recurso de Apelación 795/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 775/2017

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE CALLE000 NUM000 DE FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO PINILLA MARTIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 775/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE CALLE000 NUM000 DE FUENLABRADA apelante - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE FUENLABRADA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ALEJANDRO PINILLA MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/07/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 12/07/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Requejo García de Mateo en nombre la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE CALLE000 NUM000 DE FUENLABRADA frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE FUENLABRADA, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.- Se condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho en los términos de la presente, debiendo sustituirse en lo que sea necesario.

PRIMERO

En la demanda que dio origen a este procedimiento, la Comunidad de Propietarios del garaje sito en la CALLE000 nº NUM000 de Fuenlabrada, solicitaba la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, constituida sobre el mismo edif‌icio de la CALLE000 nº NUM000 de Fuenlabrada, en la Junta General ordinaria celebrada el 18 de abril de 2.017, mediante el cual se aprobó el presupuesto para el ejercicio 2.017/2.018, por mayoría de asistentes y representados, acuerdo incluido en el punto 4 del orden del día, en el que se proponía "Estudio y aprobación si procede del presupuesto del próximo ejercicio de 2.017 (Con incorporación de las cuotas correspondientes al garaje)". Señala que el 17 de mayo de 2.018 se le notif‌icó el acta de la Junta en la que se aprobaban los presupuestos, donde se incluía la cuota que correspondía abonar al garaje conforme a su coef‌iciente de participación, aprobándose en junta de la Comunidad del garaje de 1 de junio de 2.017, no abonar los gastos reclamados, por no estar autorizados en los estatutos, proponiendo la creación de una comisión mixta paritaria para aprobar, en su caso, la norma de régimen interior que regule los gastos y participación correspondientes a cada una de las comunidades y al no conseguirse el mismo, se aprobó en junta de la misma comunidad del garaje, de fecha 14 de septiembre de 2.017, impugnar el acuerdo indicado. Sostiene la nulidad de dicho acuerdo, por considerar que la Comunidad de propietarios del garaje es distinta e independiente de la Comunidad de Propietarios, al tener un régimen de funcionamiento propio cada una de ellas; ser contrario a las normas de comunidad aprobadas en el acta fundacional de la Comunidad de propietarios del garaje, que entiende son equiparables a los estatutos y vulnerar dicho acuerdo, lo establecido en los artículos 18.a ) y b ) y 3 ; artículo 5 ; artículo 9.e y f ) y art. 17.6 de la LPH de 1.960 y ser gravemente perjudicial para los propietarios de la Comunidad de propietarios del garaje. Señala f‌inalmente que en ejercicios presupuestarios anteriores no se incorporaban "cuotas de gastos del garaje", así como que en el acuerdo impugnado se imputan al garaje conceptos o gastos que no le corresponden.

La Comunidad de propietarios se opuso a dichas pretensiones. Formuló las excepciones de falta de legitimación activa ad causam, por ausencia del requisito de procedibilidad recogido en el artículo 18.2 de la LPH y caducidad de la acción. En cuanto a la cuestión de fondo, sostuvo la existencia de una sola comunidad de propietarios dela CALLE000 nº NUM000, al constar en los estatutos inscritos en el año 1986 una sola f‌inca registral, constando que el edif‌icio se constituye en Régimen de Propiedad horizontal, dividiéndose en 79 plazas de garaje, un local comercial y 32 viviendas, debiendo contribuir los propietarios de las plazas de garaje con los gastos que se devenguen por razón del uso de las mismas, sin que estén exonerados ello no les exonera de la obligación de contribuir a los mismos gastos generales del edif‌icio.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al acoger la excepción de falta de legitimación ad causam alegada por la demandada, por entender que es aplicable al caso, el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 18.2 de la LPH, toda vez que la Comunidad demandante no ha acreditado estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, ni haber consignado la cantidad reclamada, sin que sea aplicable, la excepción que respecto a dicho requisito establece el mismo artículo 18, cuando el acuerdo impugnado viene referido al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se ref‌iere el artículo 9 de la LEC, toda vez que éste versaba sobre la aprobación del presupuesto de un determinado ejercicio, supuesto al que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no considera de aplicación la excepción a dicho requisito de procedibilidad.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la Comunidad demandante. Alega como motivos de impugnación:

  1. - Infracción de los artículos 17.6 en relación con los artículos 5, par. 2º y 9.e) y 18.2 de la LPH . 218 de la LEC y la jurisprudencia de Tribuna Supremo sobre dicho artículo 18.2 LPH .

  2. - Infracción por la sentencia de los artículos 24.4 de la LPH, 218,.2 de la LEC y 24 de la constitución española .

La comunidad demandante se opuso al recurso solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada. Con carácter subsidiario interesó, se tengan en cuenta las alegaciones formuladas al presentar la demanda, en relación a la caducidad de la acción y a la validez del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Delimitada en los términos indicados las pretensiones de las partes, razones sistemáticas nos lleva a analizar en primer lugar las alegaciones que se formulan en el segundo motivo de impugnación, referidas tanto a la congruencia de la sentencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, como sobre todo al carácter y naturaleza de la Comunidad de propietarios de las plazas del garaje y su relación con la Comunidad de propietarios de las viviendas del mismo inmueble, cuestión ésta que es la que se analiza en primer lugar en la sentencia apelada y que en cierto modo condiciona, la decisión a adoptar en relación, tanto a las excepciones formuladas, como a la cuestión de fondo discutida de la validez o nulidad del acuerdo impugnado.

Las alegaciones referidas a la congruencia y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, deben rechazarse por cuanto la sentencia cumple los parámetros que para ello establece reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo al analizar el artículo 218 de la LEC y que se ref‌leja entre otras, en la sentencia de 15 octubre 2014 (rec. 2992), según la cual, " ... el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las...

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