SAP Huelva, 18 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:524
Número de Recurso125/2007/
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 125/07

Proc. Origen: Juicio Ordinario 115/06

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 5 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a dieciocho de junio de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 115/06, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Jose Antonio, representado por la Procuradora sra. Saavedra López y defendido por el Letrado sr. Jose Antonio ; recurre en apelación a su vez la mercantil Winterthur Seguros Generales SA de Seguros, representada por el Procurador sr. Ruíz Romero y asistida del Letrado sr. López García; siendo partes apeladas las antes citadas.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha tres de noviembre de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la entidad Winterthur, debo absolver y absuelvo a dicha entidad de las pretensiones deducidas en la presente demandada por D. Jose Antonio, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, tanto por el sr. Jose Antonio como por la aseguradora Winterthur SA, que fueron admitidos en ambos efectos, y, dado traslado a la respectiva parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, por el sr. Jose Antonio para argumentar que la relación jurídico procesal desde la parte actora está bien constituida y por tanto tiene legitimación para reclamar la minuta a la aseguradora demandada.

La aseguradora recurre para pedir que la condena en costas sea revocada, imponiéndolas en su totalidad a la parte actora al ser sus peticiones rechazadas, considerando por tanto infringido el art. 394.1 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de la parte actora, hemos de traer a colación la doctrina jurisprudencial que existe al respecto en distintas Audiencias Provinciales, sobre la legitimación del Letrado para reclamar directamente sus honorarios a la aseguradora cuando se ha pactado en el contrato de seguro la cobertura de asistencia jurídica, en este sentido podemos citar clarificadora sentencia de la AP de Barcelona de 13.12.2.004, cuando afirma a este respecto que: "En cuanto al primero de los motivos de apelación alegados, es decir, el de la posibilidad de accionar directamente el Letrado contratado por el asegurado al amparo de lo previsto en el art. 76-a) de la LCS EDL 1980/4219 contra su compañía aseguradora debe tenerse en cuenta, lo siguiente: la ley 21/90 de 19 diciembre, por la que se adapto el derecho español a las Directiva 88/377 CEE, introdujo el "seguro de defensa jurídica" en la sección 90 de la LCS que consta de un solo artículo, el 76 duplicado, con seis apartados que comprenden de la letra a) a la g) y es absolutamente independiente del art. 76, relativo al seguro de responsabilidad civil que se regula en la sección anterior.

El art. 76 a) define el seguro que nos ocupa diciendo que "por el seguro de asistencia jurídica el asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro".

Se trata pues de un seguro de indemnización y aunque pueda pactarse en el marco de seguro de automóviles, una de cuyas coberturas es la responsabilidad civil derivada de la circulación, continua siendo un seguro de esta clase el que se contrato con la demandada (folios 1 a 23) y no puede entenderse al...

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