SAP Salamanca 78/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2011
Fecha25 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00078/2011

S E N T E N C I A NÚM. 78/11

En la Ciudad de Salamanca a veinticinco de febrero de dos mil once.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 473/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 480/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Ernesto representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Don Ernesto y como demandado-apelante SEGUROS BILBAO S.A. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alfonso Sánchez Benitez de Soto, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 5 de mayo de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ernesto representado por Doña Mª Jesús Hernández González contra Bilbao Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. representada por D. Rafael Cuevas Castaño, condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 1.000 # con cargo al seguro de defensa jurídica suscrito por Doña Fidela bajo la póliza Nº NUM000 . Se condena a la entidad demandada a aceptar la designación del letrado actor, efectuada con cargo al seguro de defensa jurídica suscrito en la póliza Nº NUM000, para la defensa del conductor Don Miguel Ángel dentro del juicio de faltas Nº 299/2009 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca. Se condena a la aseguradora demandada a hacerse cargo de los honorarios del Letrado actor, devengados en su actuación profesional a favor del conductor lesionado, Don Miguel Ángel, dentro del juicio de faltas Nº 299/2.009 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca, y hasta el límite convenido en el propio seguro de defensa jurídica. Las costas procesales, así como los intereses legales desde la interpelación legal, serán a cargo de la entidad demandada.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error de derecho por vulneración de los artículos 1257, 1144 y 1544 del Código Civil en relación con la doctrina de la Audiencia Provincial de Salamanca establecida en sentencia 16 de mayo de 2002, error de derecho por indebida aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo inadecuada la condena en costas de la Primera Instancia, error en la aplicación de la doctrina invocada por la parte actora al citar dos sentencias de la Audiencia Provincial de Salamanca y del juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Salamanca que no guardan relación con la cuestión debatida, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia apelada, desestimando íntegramente la demanda formulada de contrario, haciendo expresa imposición de la totalidad de las costas de la Primera y Segunda Instancia a la parte demandante. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso de apelación, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en sus propios y estrictos términos, con expresa condena en costas de esta apelación a la parte demandadaapelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día veintidós de febrero de dos mil once.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Audiencia Provincial de Salamanca no desconoce en modo alguno la doctrina establecida con carácter general por un buen número de Audiencias y Tribunales en relación con la legitimación del letrado que ha asumido la defensa jurídica de un asegurado frente a la propia aseguradora en base a lo establecido en un seguro de defensa.

Por lo tanto hacemos nuestros los argumentos de la sentencia de esta Audiencia de 16 de mayo de 2002. En el mismo sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Huelva en sentencia de 18 de junio de 2007 cuando afirma: "En cuanto al recurso de la parte actora, hemos de traer a colación la doctrina jurisprudencial que existe al respecto en distintas Audiencias Provinciales, sobre la legitimación del Letrado para reclamar directamente sus honorarios a la aseguradora cuando se ha...

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