SAP Huelva 104/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:641
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 165/05

Proc. Origen: Juicio verbal 42/05

Juzgado Origen :1 Instancia num. 1 de Aracena.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a diecisis de junio de dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelacin el juicio verbal 42/05, del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Aracena, en virtud de recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Vacunos Selectos SL, defendida por el Letrado sr. Porrino Rodrguez; siendo parte apelada don Ildefonso y Paloma, representados por la Procuradora sra. Manzano Gmez y defendido por el Letrado sr. De la Haza Oliver.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha once de abril de dos mil cinco se dict sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Nogales Garca en nombre y representacin de don Ildefonso y doa Paloma, contra Vacunos Selectos SL, debo condenar y condeno a la referida entidad demandada a entregar a la parte actora la suma de 2.781'60 euros con sus intereses legales. Se imponen las costas a la parte demandada.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin, por Vacunos Selectos SL, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelacin contra la sentencia estimatoria de la demanda, reproduciendo los mismos argumentos que se expusieron contestando a la demanda en el juicio oral, tanto para las cuestiones previas de cosa juzgada, prejudicialidad civil y prejudicialidad penal, en cuanto al fondo que nada se debe y en todo caso que la cantidad debe quedar reducida a 933'56 euros, ya que el informe presentado de contrario valora por encima de lo que sera normal como se afirma en el informe que ellos presentan, deducidos los gastos para la produccin, adems de no tener en cuenta el estado de la finca, ni el de la arboleda.

    La parte apelada se opone, al recurso manifestando que la prueba esta bien valorada y que la sentencia debe ser confirmada en su totalidad por sus acertados fundamentos, afirmando que la reclamacin se debe a la falta de obtencin de productos durante el tiempo que los demandados han tenido indebidamente la posesin de la finca, por lo que resulta intil la polmica suscitada por el recurrente de si los animales han estado ocupando la finca o no ha sido as.

  2. - En cuanto a las excepciones procesales denegadas en la sentencia recurrida poco hay que decir a lo contenido en aquella resolucin, por los claros y acertados razonamientos que contiene al respecto, en cuanto a la cosa juzgada, decir que para que la misma se produzca es menester que concurran los requisitos establecidos en el art. 1.252 CC, es decir, identidad de personas, cosas y acciones, as como en la calidad en que las personas lo fueron, as lo viene manteniendo la jurisprudencia del TS, en numerosas sentencias entre las que podemos citar las de 17.02.98 y 14.11.2.001, lo que no concurre en el caso que nos ocupa,...

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