STSJ Castilla y León 2134, 2 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:2134
Número de Recurso509/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2134
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 509/04 interpuesto por D. Juan Carlos representado/a por el/la Procurador/a Carlos Aparicio Álvarez y defendido/a por el Letrado Don Pedro García Romera contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27.10.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº

09/593/2004 formulada por la parte recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002, que determina una cantidad a ingresar de 9345,72 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de noviembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque la resolución del TEAR impugnada y correlativamente la liquidación tributaria por no ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 25 de abril de 2005 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de abril de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Juan Carlos contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27.10.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº

09/593/2004 formulada contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002, que determina una cantidad a ingresar de 9345,72 .

La esencia del debate se limita a determinar la amortización deducible referida a unos inmuebles identificados como "naves en Monte de la Abadesa (Burgos)", el valor sobre el que calcular la amortización cuando se desconoce el valor de adquisición (propone aplicar el valor catastral) así como la no deducibilidad de determinados gastos referidos a la explotación de otros inmuebles.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Tal y como citan el TEAR en la resolución impugnada y las partes en sus respectivos escritos de demanda de contestación, el marco jurídico aplicable es el art. 21 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (en la redacción vigente y aplicable al tiempo de los hechos; ejercicio 2002): "1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

  1. Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. La deducción de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

  2. El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    En el supuesto de rendimientos derivados de la titularidad de un derecho o facultad de uso o disfrute, será igualmente deducible en concepto de depreciación, con el límite de los rendimientos íntegros, la parte proporcional del valor de adquisición satisfecho, en las condiciones que reglamentariamente se determinen...". El desarrollo reglamentario de aquel precepto fue materializado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, norma que...

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