STSJ Comunidad de Madrid 577/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:8743
Número de Recurso1682/2006
Número de Resolución577/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001682/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1682/06

Sentencia número: 577/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1682/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JESUS DOMINGO ARAGON, en nombre y representación de CORMAN SISTEMAS Y MONTAJES DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Germán, representado por el/la Letrado D./Dª RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 627/05, del Juzgado de lo Social 3 de los de Madrid, se presentó demanda por CORMAN SISTEMAS Y MONTAJES DE SEGURIDAD SA, contra D. Germán E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

La demandante es la empresa CORMAN SISTEMAS Y MONTAJES DE SEGUIRDAD S.A. con NIF n° A81208910.

SEGUNDO

El trabajador demandado Don. Germán DNI.46854793; afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM008, trabajaba para la empresa demandante CORMAN SISTEMAS DE MONTAJES DE DEGUIRDAD S A., con antigüedad de 7-5-01, categoría profesional de peón especialista.

TERCERO

E1 día 15-4-2002, el trabajador sufrió accidente de trabajo cuando se encontraba instalando los sistemas de seguridad colectiva en el proyecto de construcción de 56 viviendas y garajes llevado a cabo por la empresa FCC Construcción SA.

CUARTO

El día del accidente el trabajador estaba asignado a realizar funciones en la grúa de la empresa, en un descampado y fue llamado por el responsable de la empresa, para efectuar otra function; el accidente se produjo cuando se procedió a la instalación de protecciones colectivas en un edificio en construcción, y se iba a proceder a la instalación de una red vertical entre el forjado de la planta baja y primera para evitar el riesgo de caídas de objetos a la obra colindante, y colocando las horcas para colocar la red, el trabajador demandado accedió al forjado de la planta primera para ver la altura de la red, pisando un tablero de fondo de la viga que cedió al haber comenzado a desencofrar dicho forjado y quitado e1 puntal que sujetaba el mismo, cayendo al sótano de la obra colindante desde una altura de unos 9 metros, lo que le ocasionó fractura de rótula y traumatismo facial.

QUINTO

En el momento del accidente el borde del forjado carecía de protección colectiva, así como que el trabajador no llevaba el cinturón de seguridad anclado a un elemento fijo.

SEXTO

Eljefede equipoordenó al actor y a otro trabajador quesehallaban fuera de la obra, que subieran a instalar laredvertical; y les informó que aún no se habían quitadolosforjados.

SÉPTIMO

E1 actor subió para instalar la red, pero no se puso el cinturón de seguridad.

OCTAVO

E1 cinturón de seguridad tiene unos arnes para que sea enganchado; la cuerda del arnes tiene una distancia de 1 metro más o menos; donde sucedió el accidente solo existía un punto donde podía ser enganchado el arnes; y la red a instalar tenía una distancia de unos 4 metros de ancho.

NOVENO

Se había quitado el encofrado de la obra.

DÉCIMO

La empresa había elaborado un plan de prevención de riesgos labores; y al actor le había entregado el equipo de protección individual entre otros un cinturón de seguridad para la realización de los trabajos.

UNDÉCIMO

La Inspección de Trabajo el 14-8-02 levantó acta de infracción de Seguridad y Salud laboral n° 5617/02, por infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales Seguridad y Salud Laboral y propuso la imposición a la empresa de una sanción grave en su grado mínimo, por un importe total de 3.005 euros, por considerar que la causa del accidente reside en que, el borde del forjado carecía de protección colectiva, así como que el accidentado no disponía de cinturón de seguridad anclado a elemento fijo; dicha acta fue confirmada resolución del Director General de Trabajo de 16-1-03, y recurrida en alzada por la empresa demandante; dictándose orden en fecha 30-12-03 por la Consejería de empleo y mujer, por la que se dispone declarar la caducidad de las actuaciones inspectoras previas que dieron lugar al levantamiento del acta de infracción n° 5617/02, a la empresa Corman SA, dejándola sin efecto anulando la resolución del Director general de trabajo, de 16-1-03, sin perjuicio de que la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social promueva nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y de que expida en su caso, el acta correspondiente.

DUODÉCIMO

El INSS el 26-7-04 dictó resolución por la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador el 15-4-02, y que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en un 30%. Contra dicha resolución la parte actora el 7-9-04 interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS, de 14-1-05, interponiendo la presente demanda judicial el 19-7-05.

DÉCIMOTERCERO

Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador este ha percibido prestaciones por incapacidad temporal e indemnización por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo. Asímismo presentó demanda judicial que recayó en el juzgado de lo social n° 32 en reclamación de cantidad por daños y perjuicios causados derivados del accidente de trabajo, llegando a un acuerdo conciliatorio por el que se acordó el percibo una indemnización, por los días que estuvo incapacitado, y por las secuelas sufridas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede desestimar la demanda presentada por CORMAN SISTEMAS Y MONTAJES DE SEGURIDAD S.A contra Germán, INSS en reclamación de impugnación del recargo por faltas de medidas de seguridad; confirmar la resolución y absolver a los demandados de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Germán.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 DE MARZO DE 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 DE JUNIO DE 2006, señalándose el día 5 DE JULIO DE 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de la empresa, tendente a dejar sin efecto la resolución del INSS de 26-7-2004, que declaró la existencia de responsabilidad patronal por falta de adopción de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador Don Germán, en fecha 15-4-2002, incrementando en el 30% las prestaciones de Seguridad Social, interpone recurso de suplicación Corman Sistemas y Montajes de Seguridad S.A instrumentando un primer motivo, con apoyo en el apartado a) art. 191 LPL, solicitando la reposición de los autos por infracción de las normas y garantías del procedimiento que cita productoras de indefensión, para lo cual apunta, en síntesis, las siguientes razones:

A). Predeterminación de los hechos probados e inexistencia de prueba de cargo válida, al haberse redactado el ordinal cuarto de la resultancia fáctica sobre la base de una acta de la Inspección de Trabajo cuyas actuaciones dimanantes, entre otras Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 16 de enero de 2003, ha sido declarada nula, por caducidad del expediente, toda vez que han transcurrido más de tres meses desde que la Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo, el 16-4-2002, hasta que se levantó el acta de infracción, el 14 de agosto de 2002, inexistiendo...

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