STSJ Galicia 2241/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2241/2023
Fecha09 Mayo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02241/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 15030 44 4 2020 0004165

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006557 /2022BPB

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000670 /2020

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Fausto

ABOGADO/A: SONIA GONZALEZ VALCARCE

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, REFORMAS Y MONTAJES ALUMAN SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARLOS ARIAS VAQUERO

ILMO.SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA. DÑA. MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO.SR. D. PEDRO F. RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006557 /2022, formalizado por el/la D/Dª Fausto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000670 /2020.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fausto presentó demanda contra la entidad Reformas y Montajes Aluman SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El trabajador D. Fausto prestando servicios laborales para la empresa demandante, Reformas y Montajes Alumán SA, sufrió un accidente el día 15/12/2016 al caer desde una ventana del establecimiento "Peluquería Fígaro" sito en Arteixo (A Coruña).Previamente, D. Alvaro, titular del referido establecimiento, había contratado con la empresa actora la ejecución de una obra, consistente en suministro, colocación y sellado de carpintería de PVC, así como la retirada de la carpintería antigua. Como cortesía de la empresa, se había pactado también la retirada de un toldo, que no f‌iguraba como tal en el presupuesto. El día 13/12/2016, la empresa solicitó a la mercantil Elevaciones Rama, la movilización de una plataforma para la obra sita en la travesía de Arteixo nº 4, "obra de peluquería Fígaro", y a la espera de conformación por parte de contacto en la obra 3Una vez autorizada la obra por el encargado, este designó a los trabajadores D. Fausto y D. Artemio para su ejecución, siendo el primero, por su antigüedad y experiencia, el jefe de equipo en la obra. El encargado explicó que debía retirar la carpintería antigua, colocar la nueva y retirar el toldo, y que para ello llamaran a Rama, que les mandaría la cesta que estaba reservada. El día 15/12/2016, encontrándose ya en la obra, el trabajador D. Fausto llamo al encargado por cuestiones relativas al uso de la plataforma elevadora o de andamio, y este le reiteró que debía retirar el toldo utilizando tales elementos adicionales. Tras retirar la carpintería existente, el trabajador D. Fausto se dispuso a retirar el toldo desde el interior. Se colocó de perf‌il al hueco y agarrándose con la mano izquierda a la parte inferior de la estructura del local, sacó medio cuerpo fuera, sin ningún tipo de sujeción individual, a pesar de que la empresa le había proporcionado arnés, y con la mano derecha af‌lojó los tornillos del mecanismo del toldo. Al intentar forzar con la mano derecha para extender el brazo mecánico de toldo, este se desplegó súbitamente, y el trabajador cayó por el hueco del ventanal desde una altura de

4.50-5 metros, sufriendo lesiones. Ese mismo día la empresa designó a otro trabajador que, junto con el compañero del accidentado, terminaron retirando el toldo, para lo que se sirvieron de la plataforma elevadora movilizada por la empresa Rama a la indicada dirección, y que se retiró ese mismo día por la tarde. La empresa actora abonó a Elevaciones Rama la factura por el alquiler de la plataforma elevadora. Segundo.-El 27/12/17 la ITSS levantó acta de infracción contra la empresa proponiendo la imposición de una sanción por comisión de una falta grave del art. 12.16 b del RD 5/2000. Por resolución de 22/01/2019, la Consellería de Emprego conf‌irma el acta imponiendo una sanción pecuniaria de 4000 euros. Por sentencia f‌irme del JS nº 6 de A Coruña el 23/03/2022, autos nº 801/2021, fue estimada la demanda interpuesta por la empresa frente a la Consellería de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia, declarando sin efecto la resolución impugnada y la multa impuesta4Obra en autos la referida sentencia remitida por testimonio el 10/05/2022, y se tiene por reproducida en su integridad. Tercero.-Las diligencias penales incoadas a raíz del siniestros fueron archivadas por auto de sobreseimiento provisional de 20/06/2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña. Cuarto.-Por la ITSS fue formulada propuesta de recargo de prestaciones económicas en un 30% el 21/12/2017. Incoado y tramitado expediente, el INSS acuerda el 18/02/2020: 1.-Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador

D. Fausto el 15 de diciembre de 2016; 2.-Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en el 30%; 3.-Declarar responsable del pago de dicho incremento, a la empresa Reformas y Montajes Alumán SL; 4.-declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales será objeto de notif‌icación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución. Formulada reclamación previa, fue desestimada. Quinto.-A consecuencia del accidente laboral se generaron las siguientes prestaciones de Seguridad Social:-subsidio de IT desde el 17/12/16 al 5/04/18 con

una BR de 54,66 euros.-pensión de incapacidad permanente total, con BR mensual de 1639,32 euros y efectos económicos desde el 6/04/2018."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Reformas y Montajes Alumán SL frente a INSS, TGSS y D. Fausto y em consecuencia, SE DECLARA la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo respecto del accidente laboral sufrido por D. Fausto el día 15/12/2016, dejando sin efecto el recargo de prestaciones de Seguridad Social impuesto en resolución del INSS de 18/02/2020."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima la pretensión de la empresa actora de dejar sin efecto la resolución administrativa de recargo de prestaciones y contra ella se alza en suplicación el benef‌iciario codemandado formulando un primer motivo amparado en el art. 193.b LJS en que postula la modif‌icación del hecho probado primero, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"El trabajador D. Fausto prestando servicios laborales para la empresa demandante, Reformas y Montajes Alumán SA, sufrió un accidente el día 15/12/2016 al caer desde una ventana del establecimiento "Peluquería Fígaro" sito en Arteixo (A Coruña). Previamente, D. Alvaro, titular del referido establecimiento, había contratado con la empresa actora la ejecución de una obra, consistente en suministro, colocación y sellado de carpintería de PVC, así como la retirada de la carpintería antigua. Como cortesía de la empresa, se había pactado también la retirada de un toldo, que no f‌iguraba como tal en el presupuesto y esta fue la primera circunstancia sobrevenida que se encontraron, la segunda fue que el trabajo debía hacerse con el negocio en funcionamiento, es decir, con la peluquería abierta al público y con clientes en el interior, lo cual afectó de modo esencial a la forma en que hubieran de realizarse los trabajos. El accidentado y el compañero comenzaron por retirar a trozos la carpintería preexistente, acopiándola fuera dela peluquería, en el soportal. Ante la imposibilidad de utilizar los arneses, la idea era amarrarse a la propia estructura de la nueva carpintería una vez colocada, atornillada...

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