STSJ Castilla y León 377/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteD. Valentín Varona Gutiérrez
ECLIES:TSJCL:2003:4330
Número de Recurso503/2000
Número de Resolución377/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 503/00 interpuesto por Don Juan María representado por la Procuradora Doña Teresa Palacios Sáez y defendido por la Letrada

Doña Yolanda Rodríguez López contra la resolución del Ayuntamiento de Salas de los Infantes de 25 de octubre de 2000, así como la desestimación presunta por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Junta de Castilla y León de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las lesiones que padece el recurrente derivadas de la vacunación obligatoria contra la viruela en 1975, habiendo comparecido como partes demandadas inicialmente la Administración General delEstado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta; por otro lado la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de dicha Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta, y el Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don Luis Oviedo Mardones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de noviembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de abril de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución del Ayuntamiento de Salas de los Infantes y el silencio administrativo del resto de los demandados, condenando al que corresponda de los demandados a que abone al recurrente la cantidad de 63.000.000 de pesetaspor los conceptos mencionados, sin perjuicio de su revisión si así quedase acreditado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada Ayuntamiento de Salas de los Infantes quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de junio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado al Abogado del Estado que dentro del plazo legalmente establecidoa medio de escrito de fecha 19 de julio de 2001 presento escrito de alegaciones previa interesando la inadmisibilidad del recurso por las circunstancias que relata.

Oídas las partes y el Ministerio Fiscal con fecha 8 de octubre de 2001 se dicto auto declarando la inadmisibilidad del recurso por carecer la Sala de competencia Objetiva para conocer respecto de la desestimación presunta por parte de Ministerio de Sanidad y Consumo, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Nacional con emplazamiento de las partes.

Con fecha 25 de enero de 2002 la Audiencia Nacional dicto auto por el que declaraba la inadmisibilidad del recurso contencioso respecto de la resolución presunta imputable al Ministerio de Sanidad y Consumo, emplazando a laspartes nuevamente ante esta Sala una vez firme dicha resolución.

Con fecha 13 de mayo de 2002 se recibieron nuevamente en esta Sala los autos junto con los expedientes relativos al Ayuntamiento de Salas de los Infantes y la Comunidad Autónoma deCastilla y León.

CUARTO

Por providencia de 17 de mayo de 2002 se acordó seguir el procedimiento dando nuevo traslado al Ayuntamiento que reitero a medio de escrito de fecha 13 de junio de 2002 su oposición a la demanda con base en los hechos y fundamentos que constan, negando cualquier responsabilidad y oponiendo la excepción de prescripción.

QUINTO

Seguidamente se dio traslado a la representación de la comunidad autónoma que a medio de escrito de fecha 16 de septiembre de 2002 contesto a la demanda oponiendo como motivos previos la inadmisibilidad del recurso por estar interpuesto fuera de plazo, falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso por corresponder a la Sala de Valladolid en cuya circunscripción tiene su sede el Consejero de Sanidad y Bienestar Social al que es imputable el acto presunto por ser el competente para resolver. Para ya en cuanto al fondo oponer la excepción de falta de legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma, la prescripción del derecho del recurrente, la no concurrencia de acto alguno imputable a la administración de la Comunidad Autónoma y por ultimo la falta de prueba de los perjuicios que se reclaman.

SEXTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento al no poderse dar cumplimiento a las previsiones del art.67-1 de la LJCA en funcióndel numero de asuntos pendientes, señalándose el día 2 de octubre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, tras haber quedado firme la resolución de la Audiencia Nacional declarando la inadmisibilidad del recurso respecto de la desestimación presunta por parte del Ministerio de Sanidad, la resolución del Ayuntamiento de Salas de los Infantes de 25 de octubre de 2000, así como la desestimación presunta por parte de la Junta de Castilla y León de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por las lesiones que padece el recurrente derivadas de la vacunación obligatoria contra la viruela en 1975

Basa el recurrente su pretensión en que la vacunación obligatoria contra la viruela en 1975 le provoco un cuadro de encefalitis postvacunal cuando tenia cuatro años que ha degenerado a lo largo del tiempo dando lugar a las dolencias que presenta en la actualidad que han motivado que no puede dedicarse a la profesión para la que estuvo preparándose de Técnico de Turismo.

Por su parte el Ayuntamiento de Salas de los Infantes opone la falta de legitimación pasiva al no serle imputable actuación alguna de la que pueda derivarse la responsabilidad que se le reclama por carecer los Servicios Municipales de Competencias en materia de vacunaciones. En segundo lugar opone la prescripción del derecho del recurrente al haber transcurrido más de un año desde que se produjo el hecho causante de los perjuicios reclamados. Por último se niegan los presupuestos de la procedencia de la indemnización y la cuantía de la indemnización solicitada.

La representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tras oponer la falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso contra una resolución del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, por tener este su sede en Valladolid, con lo que por aplicación del art. 14 de la LJ seria competente la Sala de Valladolid, opone la inadmisibilidad del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo al haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses desde que por silencio debió entender desestimada la petición de indemnización. Ya en cuanto al fondo propiamente dicho se opone por la representación de la Comunidad Autónoma por un lado que no se le puede exigir responsabilidad por unos hechos que cuando se produjeron no existía todavía la Comunidad Autónoma y por tanto carecía de competencias en la materia. Se alega así mismo prescripción del derecho del reclamante dado que desde 1996 se sabe que el recurrente padece epilepsia parcial rebelde al tratamiento. Concluye negandola concurrencia de los presupuestos necesarios para que pueda declararse la existencia de responsabilidad de la administración, así como la falta de prueba de la procedencia de la indemnización reclamada.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de lasdistintas cuestiones planteadas tenemos en primer lugar la alegación de inadmisibilidad del recurso por falta de competencia objetiva de esta Sala para conocer del presente recurso. Para analizar esta cuestión hemos de tener en cuenta que si bien es cierto que de acuerdo con la Ley del Gobierno de Castilla y León es competencia del Consejero de Sanidad y Bienestar Social la resolución de la reclamación de responsabilidad formulada frente a la Comunidad Autónoma. Que la Consejería tiene susede en Valladolid. Que el art. 14 de la LJCA establece: 1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas: Primera. Con carácter general, será competente elórgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. Sin embargo no se puede perder de vista que en el presente caso en el recuso se acumulan objetivamente dos resoluciones recurridas por un lado la resolución expresa del Ayuntamiento de Salas de los Infantes y por otro la presunta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social. Que respecto del Ayuntamiento de Salas de los Infantes es esta Sala la competentepara conocer del recurso de acuerdo con el art. 10.1-j) en relación con el 8 y tendiendo en cuenta el 14.1-1ª todos de la LJCA . Que por rango esta Sala seria competente objetivamente para conocer de la resolución del Consejero, en cuanto que las resoluciones del Consejero en materia de responsabilidad patrimonial son competencia de la Sala de lo Contencioso, no del Juzgado de lo Contencioso. Que en definitiva se trataría de una discrepancia en cuanto a la competencia territorial. Que esta discrepancia no esta resuelta expresamente en nuestra ley jurisdiccional, pero sin embargo la LECv si que prevé en el art. 53-2 cuando nos dice: "2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Septiembre de 2007
    • España
    • 18 Septiembre 2007
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso 503/00, en el que se impugna la resolución del Ayuntamiento de Salas de los Infantes de 25 de octubre de 2000 y la desestimación presunta por la Junta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR