SAP Granada 80/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:360
Número de Recurso513/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 513/06 - AUTOS Nº 1304/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA

ASUNTO: VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 80

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintitres de Febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 513/06- los autos de Juicio Verbal nº 1304/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Rebeca contra D. Jose Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24 de Mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la representación de Dña Rebeca frente a D. Jose Francisco, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la demandante, imponiéndole las costas causadas en la presente litis".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La Sentencia de instancia no dio lugar a la acción de desahucio y dejó sin resolver sobre la acción acumulada en reclamación de rentas y cantidades asimiladas por importe de 1.090,23 euros, al entender, la inadecuación del juicio especial de desahucio por falta de pago de la renta cuando, como aquí vino ocurriendo desde Abril 2001, en relación con un contrato de inquilinato que se remonta a Julio de 1975, la determinación de la renta, sus incrementos por I.P.C.; por realización de obras generales de la comunidad y por reembolso de los recibos de I.B.I. generaron el desacuerdo del inquilino que desde entonces mantienen un cierto enfrentamiento que no ha conseguido solventar las partes, pese a los requerimientos de conciliación intentados a instancia del arrendatario.

En base a esa indeterminación de la renta debida y entendiendo que el impago de las contribuciones municipales sobre Bienes Inmuebles no puede ser causa de resolución contractual en contratos anteriores a 1995 se rechaza la demanda en decisión que se tacha de incongruente por la actora.

Por regla general, y lo ha repetido hasta la saciedad la Jurisprudencia, las Sentencias absolutorias no son incongruentes, ni incurren en este vicio procesal cuando el rechazo obedece a razones procesales apreciables de oficio entre las que se encuentra de propia inidoneidad del procedimiento por ser esta materia de orden publico, sustraído a la disponibilidad de las partes.

Esa inidoneidad procedimental que razona la sentencia de instancia se ha aceptado por esta misma Sala entre otras en sentencia nº 679 de 7-Octubre de 2005, al entender que estando el arrendatario al corriente de lo que se conoce como renta base, aceptada, preexistente o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR