STS, 9 de Octubre de 2015

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2015:4509
Número de Recurso2217/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 2217/2014, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA ROSA SORRIBES CALLE, en representación de la Generalidad Valenciana, interpuesto contra el Auto de 14 de abril de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 42/2014 , que estima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 27 de febrero de 2014, y acuerda la suspensión del acto administrativo impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Generalidad Valenciana interpone recurso de casación contra el Auto de 14 de abril de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 42/2014 , que estima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 27 de febrero de 2014, y acuerda la suspensión del acto administrativo impugnado, en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se revocara el recurrido y se denegara la suspensión cautelar solicitada.

SEGUNDO

Se señaló para votación y fallo la fecha de 30 de septiembre de 2015, en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación de este procedimiento las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto recurrido, fundamentaba la suspensión solicitada, tras la cita de los preceptos oportunos de la ley jurisdiccional en que en el presente supuesto, entiende la Sala, tras tomar en consideración lo argumentado por las partes, que la ejecución del acto impugnado, podría hacer perder su finalidad legítima al recurso, por evidentes razones temporales concurrentes en el en el concreto caso que se plantea, y debiéndose atender especialmente, frente a lo aducido por la administración, al hecho de que se encuentra la suspendida la efectividad de la Disposición Transitoria Primera de la Orden 212013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, en que cuya aplicación encuentra soporte la resolución aquí impugnada. Tal circunstancia unida a los intereses no sólo económicos cuanto profesionales referidos por la recurrente, de no accederse a la suspensión interesada, orienta a la Sala a acceder a la suspensión solicitada.

SEGUNDO

La recurrente alega un único motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.d de la ley jurisdiccional , por supuesta infracción del articulo 129.1 y 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, de Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y con la sentencia de esta Sala de 24 de abril de 2013 .

Como sostiene la resolución impugnada la Disposición Transitoria Primera de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, en que cuya aplicación tiene soporte la resolución aquí impugnada, ha sido suspendida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por lo que la suspensión de un acto de aplicación del mismo es conforme con las reglas que sobre la suspensión administrativa se establecen en los artículos 129 y siguientes de la ley jurisdiccional . Por otra parte, por sentencia de esta Sala recaída en el recurso de casación número 2932/2014 , se ha confirmado la anulación de la orden citada, por lo que procede el mantenimiento de la medida cautelar acordada en su día y desestimar el recurso de casación.

TERCERO

No ha lugar a la imposición de las costas procesales al no haber comparecido la recurrida, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la ley jurisdiccional .

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 2217/2014, interpuesto por la Procuradora DOÑA ROSA SORRIBES CALLE, en representación de la Generalidad Valenciana, interpuesto contra el Auto de 14 de abril de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 42/2014 , que estima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 27 de febrero de 2014, y acuerda la suspensión del acto administrativo impugnado, sin condena en las costas procesales a la recurrente en los términos del último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Letrado de la Administración, certifico.

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