SAP Madrid 290/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:4425
Número de Recurso416/2004
Número de Resolución290/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00290/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006242 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 416 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 640 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: Humberto

Procurador: JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ

Contra: Fermín C.DIRECCION000

Procurador: JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ, MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Sobre: Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a diecinueve de abril de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 640/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Humberto, D. Fermín Y POR SUSTITUCIÓN PROCESAL DE D. Iván, representados por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villaman Ruiz y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Martínez Parra y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 31 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que con desestimación de la demanda formulada por el Procurador Sr. Calvo-Villamañan Ruiz, en nombre de D. Iván, D. Humberto y D. Fermín, contra la DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Martínez Parra, sobre impugnación de acuerdo de la Junta de Propietarios, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de Abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 12 de julio de 2002, la representación procesal de Don Iván, Don Humberto y Don Fermín ejercitaba acción constitutiva de anulación del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 23 de marzo de 2002 frente a la DIRECCION000 de Madrid en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare que el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria, celebrado [sic] el pasado día 23 de marzo de 2002, en el que se acuerda suprimir el servicio de ascensores es nulo, y sin efecto ni validez alguna, por ser contrario: a) a la Ley y a los Estatutos, al haberse establecido el orden del día de la Convocatoria de la Junta de Propietarios con evidente imprecisión, confusión e indeterminación generando indefensión al resto de vecinos-propietarios; b) a la Ley y a los Estatutos, al haberse tomado el acuerdo sin el quorum que requiere la Ley de Propiedad Horizontal; c) o el acuerdo resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; d) o el acuerdo resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios [sic]; bien en todos los aspectos relacionados o, subsidiariamente, en alguno/s de ellos, condenando a la Comunidad Demandada a estar y pasar por esta declaración, y reponiendo el funcionamiento y servicio de ascensores en ambos portales, todo ello con expresa imposición de las costas causadas».

(2) Turnado en fecha 15 de julio de 2002 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 31 de julio de 2002 requerir a la parte actora, con carácter previo a resolver sobre su admisión, que acreditase la representación de Don Humberto, al hallarse incompleto el poder.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de noviembre de 2002 se acompañaron los originales de los poderes otorgados por los demandantes.

(4) Por Auto de 13 de noviembre de 2002 se acordó la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de diciembre de 2002 compareció en autos la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en los DIRECCION000 y contestó a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Invocaba las excepciones de caducidad de la acción «ad cautelam» y de «falta de legitimación activa», y tras negar los hechos alegados en la demanda, alegar los hechos que reputó conducentes y los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que «... en la Audiencia Previa se estimen las excepciones formuladas por esta parte y en consecuencia se declare no haber lugar a la demanda; y para el supuesto de entrar a conocer del fondo del asunto, se desestime íntegramente la demanda rectora de los presentes autos, con expresa condena en costa [sic]».

(6) Seguido el procedimiento por sus oportunos trámites y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes --con el resultado que en autos obra y se expresa--, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 31 de diciembre de 2003 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de enero de 2004, la representación procesal de la parte actora vencida expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia recaída, sin designación precisa de pronunciamientos impugnados, no obstante alegar que «existen aspectos» de la resolución recaída «cuyo enfoque no compartimos con el Juzgado a quo...», que concretaba del siguiente modo: «El primero reside en el Fundamento de Derecho Primero y es convalidar, salvar y aceptar un defecto en el orden del día de la Convocatoria de una Junta de Propietarios por el hecho de que los impugnantes del acta acudieran a la Junta de Propietarios y se fueran antes de entrar en el debate del asunto del orden del día defectuosamente planteado»; «...el segundo se encuentra en el Fundamento de Derecho Segundo, consistente en aceptar el quorum, del acuerdo de la Junta, defectuosamente convocada, como suficiente para la adopción del acuerdo de supresión de elementos comunes...»; y que «... la sentencia recurrida ha realizado una valoración de los hechos errónea al omitir determinados aspectos sustanciales».

(8) Por proveído de 13 de febrero de 2004 se acordó tener por preparado el recurso y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 25 de marzo de 2004 la representación procesal de la parte actora interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

La sentencia que se recurre desestima la demanda instada por mis representados contra la DIRECCION000 sobre impugnación del acuerdo que suprimía el servicio de ascensor y absuelve a la Comunidad de Propietarios de las pretensiones de la demanda, imponiendo las costas a mis representados.

A dicho pronunciamiento llega el Juzgador por los razonamientos contenidos en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia -con los que esta parte discrepa- sin tomar en consideración, ni tan siquiera mencionar, los argumentos y doctrina legal esgrimidos por esta parte y pruebas aportadas y practicadas a instancias de la misma.

SEGUNDA

Siguiendo el orden de los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia, el Fundamento de Derecho Primero hace referencia a la solicitud de la actora sobre la declaración de nulidad del acuerdo de 23 de marzo de 2.001 por ser contrario a la Ley y a los Estatutos, y en concreto por defecto en la convocatoria por evidente imprecisión, confusión e...

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