SAP Madrid 300/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:7218
Número de Recurso82/2003
Número de Resolución300/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADODª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITODª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00300/2004

Fecha: 18 de Mayo de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 82/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MADRID

PROCURADOR: D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

Apelado: BARAJAS 96, SOCIEDAD COOPERATIVA

PROCURADOR: D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 57/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 57/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 82/2003, en los que aparece como parte apelante COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MADRID representado por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, y como apelada BARAJAS 96, SOCIEDAD COOPERATIVA representada por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, sobre reclamación de honorarios profesionales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 57/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Joaquin Ebile Nsefum, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimo la demanda promovida por el Procurador Gala Escribano en nombre y representación de Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, contra Barajas 96 Sociedad Cooperativa y con estimación de la excepción de falta de legitimación alegada debo absolver y absuelvo a la demandada, sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Fernando Gala Escribano, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia desestimó la demanda al entender que el Colegio de Aparejadores demandante no tenía legitimación para reclamar lo adeudado a los Profesionales Colegiados en virtud de un contrato de prestaciones recíprocas. Contra la expresada resolución se alza la parte actora discrepando de la interpretación que se hace en la sentencia y reiterando las pretensiones aducidas en la demanda.

SEGUNDO

El examen del contrato celebrado entre los Aparejadores cuya representación asume su Colegio Profesional y la sociedad demandada pone de manifiesto que el objeto del contrato es que los referidos Técnicos llevaran a cabo la dirección de obra y elaboración, seguimiento y control de los Estudios y Planes de seguridad e higiene del Proyecto de construcción que pretendía ejecutar la demandada (expositivo II, f. 34). Para realizar ese trabajo precisaban de cierta información en materia de promoción de viviendas de protección oficial y el acompañamiento de una o varias personas en las visitas que fuera necesario efectuar a la obra, por lo que la Promotora se obligaba a dar el asesoramiento y a proporcionar a los Aparejadores una o varias personas de acompañamiento a cambio de un precio calculado en el 50% de la elaboración del Estudio de Seguridad e Higiene que se pagarían siete días después de la retirada de la hoja de encargo visada, el plan de Seguridad e Higiene y el control y seguimiento del mismo, así como el 33,5% del importe del 18% de la Dirección Facultativa de las obras, que se pagarían siete días después de la retirada de la hoja de encargo visada (fs. 34, 37 y 38), además, se obligaban a pagar a la Promotora otras seis partidas que se devengarían a la firma del acta de replanteo y de la emisión del certificado final de obra (f. 39), hasta completar 5.953.294ptas, importe al que ascendía la totalidad de los honorarios que debían pagarse a la Promotora por su participación. Por su parte, los Aparejadores recibirían por su trabajo la cantidad de 12.473.972ptas correspondientes a la Dirección Facultativa de la obra, 1.682.250ptas por el Estudio de Seguridad e Higiene, 1.345.800ptas por la...

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