SAP Madrid 300/2004, 18 de Mayo de 2004
Ponente | D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2004:7218 |
Número de Recurso | 82/2003 |
Número de Resolución | 300/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADODª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITODª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00300/2004
Fecha: 18 de Mayo de 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 82/2003
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MADRID
PROCURADOR: D. FERNANDO GALA ESCRIBANO
Apelado: BARAJAS 96, SOCIEDAD COOPERATIVA
PROCURADOR: D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 57/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 57/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 82/2003, en los que aparece como parte apelante COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE MADRID representado por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, y como apelada BARAJAS 96, SOCIEDAD COOPERATIVA representada por el procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, sobre reclamación de honorarios profesionales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 57/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Joaquin Ebile Nsefum, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimo la demanda promovida por el Procurador Gala Escribano en nombre y representación de Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, contra Barajas 96 Sociedad Cooperativa y con estimación de la excepción de falta de legitimación alegada debo absolver y absuelvo a la demandada, sin hacer expresa condena en costas".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Fernando Gala Escribano, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia de Instancia desestimó la demanda al entender que el Colegio de Aparejadores demandante no tenía legitimación para reclamar lo adeudado a los Profesionales Colegiados en virtud de un contrato de prestaciones recíprocas. Contra la expresada resolución se alza la parte actora discrepando de la interpretación que se hace en la sentencia y reiterando las pretensiones aducidas en la demanda.
El examen del contrato celebrado entre los Aparejadores cuya representación asume su Colegio Profesional y la sociedad demandada pone de manifiesto que el objeto del contrato es que los referidos Técnicos llevaran a cabo la dirección de obra y elaboración, seguimiento y control de los Estudios y Planes de seguridad e higiene del Proyecto de construcción que pretendía ejecutar la demandada (expositivo II, f. 34). Para realizar ese trabajo precisaban de cierta información en materia de promoción de viviendas de protección oficial y el acompañamiento de una o varias personas en las visitas que fuera necesario efectuar a la obra, por lo que la Promotora se obligaba a dar el asesoramiento y a proporcionar a los Aparejadores una o varias personas de acompañamiento a cambio de un precio calculado en el 50% de la elaboración del Estudio de Seguridad e Higiene que se pagarían siete días después de la retirada de la hoja de encargo visada, el plan de Seguridad e Higiene y el control y seguimiento del mismo, así como el 33,5% del importe del 18% de la Dirección Facultativa de las obras, que se pagarían siete días después de la retirada de la hoja de encargo visada (fs. 34, 37 y 38), además, se obligaban a pagar a la Promotora otras seis partidas que se devengarían a la firma del acta de replanteo y de la emisión del certificado final de obra (f. 39), hasta completar 5.953.294ptas, importe al que ascendía la totalidad de los honorarios que debían pagarse a la Promotora por su participación. Por su parte, los Aparejadores recibirían por su trabajo la cantidad de 12.473.972ptas correspondientes a la Dirección Facultativa de la obra, 1.682.250ptas por el Estudio de Seguridad e Higiene, 1.345.800ptas por la...
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