STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Junio de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:7955
Número de Recurso2631/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2631/95 SENTENCIA NUMERO 647 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a doce de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2631/95, interpuesto por SORIN BIOMÉDICA S.A., defendida por el Letrado D. Juan Antonio Espinosa Carmona y representada por la Procuradora Dña. María Teresa Rodríguez Pechin, contra las resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, de fechas 28.3.95, 7.4.95 y 21.4.95, por las que se acuerda tener por caducados los expedientes y desistida a la parte actora en sus reclamaciones realizadas mediante escritos de intimación de fechas 20.7.94, 23.9.94, 26.10.94, 28.11.94, 27.1.95, 2.3.95 y 30.3.95, en los que reclamaba el pago de los intereses de demora de determinadas facturas. Siendo parte el INSALUD, representado por la Procuradora Dña.

Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba. .

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del INSALUD, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 29 de febrero de 2000, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 12 de junio de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por la entidad "SORIN BIOMEDICA, S.A" contra la resoluciones de la Dirección General del INSALUD de 28.3.95, 7.4.95 y 21.4.95, que con fundamento en los art. 71 y 76 de la Ley 30/92, tuvo por desistida a la interesada, declaró la caducidad y ordenó el archivo de los expedientes iniciados por solicitudes de 20.7, 23.9, 26.10 y 28.11.94 y 27.1, 2.3 y 30.3.95, de intimación al pago de los correspondientes intereses de demora, al no haberse cumplimentado el requerimiento para subsanar la falta observada en la documentación aportada al no constar en la misma el N.I.F. del expedidor y del destinatario de las facturas.

La actora solicita en la demanda que se anule la resolución impugnada y que se le reconozca su derecho a percibir los intereses de demora que se le adeudan, los previstos en el artículo 1109 del Código Civil más el IVA correspondiente a aquellos.

SEGUNDO

La actuación administrativa recurrida tuvo por fundamento, como ha indicado la demandada en su escrito de contestación, el artículo 71.1 en relación con el 76 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El segundo de los preceptos citados establece que "Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo"; a su vez, el artículo 71.1 de la Ley, al regular la subsanación y mejora de la solicitud, previene que, "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42,1".

La Administración demandada interesó de la recurrente el NIF y el domicilio del expedidor y del destinatario de las facturas.

TERCERO

La actuación administrativa impugnada ha de ser anulada porque el requerimiento se refería a facturas que ya estaban en poder del INSALUD: El artículo 35 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece como derecho de los ciudadanos el de .. f) "no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante". En el caso de autos los originales de las facturas habían sido remitidos a los diversos centros u hospitales a los que se sirvió el correspondiente suministro, centros que forman parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR