SAP Tarragona 266/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2005:749 |
Número de Recurso | 75/2005 |
Número de Resolución | 266/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
D. AGUSTIN VIGO MORANCHODª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 75/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 200/2003
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. UNO DE TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
En Tarragona, a veintiseis de abril de dos mil cinco.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., representada en la ins-tancia por el Procurador Sr. Elias ArcalÍs y defendida por el Letrado Sr. Llea, contra la sentencia dictadda por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Tarragona el 22 de septiembre- de 2004, en autos de Juicio Ordinario núm. 200/03 en los que figuran como de-mandantes Dª. Beatriz y D. Jesus Miguel y como deman-dada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A, interviniendo en el procedimiento a instancia de la misma, la Comunidad de Propietarios del Edificio núm. 25 de la calle So ler, de Tarragona.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Se estima parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Doña Margaita Yxart Montañés, en nombre y representación de DOÑA Beatriz Y DON Jesus Miguel, contra la sociedad "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador Don An-tonio Elías Arcalís, y se estima igualmente la reconvención formulada por esta última frente a los actores principales, y en su virtud, se condena a la demandada a ejecutar en el plazo de dos meses las obras necesarias para el derribo de la cámara acorazada instala da en el local propiedad de los actores, con apercibimiento de que, de no verificarlo, se podrá ordenar la ejecución a su costa; y se condena a la propia mercantil demandada a a-bonar a los demandantes, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de 16.003,62 euros, más, en su caso, la cuantía que resulte de multiplicar la renta men-sual que venía satisfaciendo la arrendataria en el momento de cesar en la posesión del lo cal (1.508,93 euros), por el número de meses que transcurran, a partir del próximo de oc tubre de 2004, hasta que por la mercantil demandada se proceda de forma efectiva al de-rribo de la cámara acorazada, excluídos los dos meses que a aquélla se le conceden para la ejecución de la obra.
Se imponen a "Securitas Seguridad España, S.A." las costas derivadas de la in- tervención en el pleito de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚ-MERO NUM000 DE LA CALLE000, DE TARRAGONA, y no se efectúa pronunciamien to expreso sobre las demás del procedimiento."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., quien a través del primer motivo denuncia "haberse vulnerado los arts. 7 y 12 de la L.P.H.", e insiste así en el ar-gumento ya vertido en la instancia sobre que "si bien asumió la obligación de derribar la cámarra acorazada instalada en el local de los actores una vez se extinguiera la relación arrendaticia, en tanto que ello afectará a la estructura del edificio y provocará efectos se-cundarios en las viviendas de los demás propietarios, es legalmente imposible su cumpli miento por su parte, al...
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