SAP Lugo 338/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:583
Número de Recurso177/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00338/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 338

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, catorce de mayo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 177/07,

dimanante del Juicio Verbal n.º l08/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº

2 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante Dña. Sofía y Entidad

Seguros Mapfre Mutualidad, representados por el procurador Sr. Mourelo _Caldas y asistidos del letrado Sr. Soto López y apelado Sociedad Deportiva de Cazadores Carballido-Bóveda, representado por el procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet y asistido del letrado Pérez-Batallón Ordoñez; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo totalmente la demanda interpuesta por Sofía y la compañía aseguradora Mapfre contra la Sociedad Deportiva de Cazadores Carballido-Bóveda, sin que haya lugar a hacer ninguno de los pronunciamientos interesados en ella, y absuelvo de la misma al demandado, todo ello sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Se somete a la consideración de esta alzada la cuestión estrictamente jurídica del plazo de prescripción aplicable a la reclamación por los daños ocasionados el 5 de noviembre de l.997, a un turismo que vio interceptado su paso por un jabalí (cruzaban 5), a la altura del Tecor de Carballido.

Pues bien; pese al loable esfuerzo jurídico del recurrente no ha quedado desvirtuado el criterio sentado por esta Audiencia, de que estamos ante un plazo quincenal y no el anual pretendido. La única sentencia del Tribunal Supremo invocada de 23.2.l.956 no es un caso análogo del hoy debatido, pues se trató de la muerte de un niño por una caballeriza, basándose la condena en el art. l.950. Las otras mencionadas se refieren a supuestos del art. l.906, daños a fincas vecinas que no es el caso. Nótese que incluso el Tribunal Supremo (por citar entre otras la sentencia de 27.5.l985) estableció que la Ley de Caza derogaba cuantas disposiciones se opongan a la misma, "entre ellas hay que incluir el art. l.906, cuyo...

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