SAP Navarra 94/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2006:385
Número de Recurso345/2005
ProcedimientoApelaciones juicios ordinarios
Número de Resolución94/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 94/06

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 31 de julio de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 345/2005, derivado del Juicio ordinario en reclamación de daño personales y materiales nº 111/2005 que se acumuló al 112/05, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla; siendo parte apelante, la entidad codemandada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistida por el Letrado D. MIGUEL ARCHANCO TABERNA; parte apelada, 1) Dª Magdalena, representada por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES, y asistida por el Letrado D. ANGEL Mª TORRES RUIZ; 2) La igualmente codemandante Dª Ángela, representada por la procuradora Dª ELENA MATUREN MIGUEL, y asistida por la letrada Dª Mª VICTORIA GARRALDA ARIZCUN; 3) La entidad aseguradora y codemandada MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. y Dª Remedios, representados por la procuradora Dª ANA MARCO URQUIJO y asistidos de la letrada Dª TERESA AGUIRREOLEA MORALES

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 111/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1º) Estimar la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Magdalena y condenar a Dª Remedios, Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, D. Plácido y Mutua Madrileña Automovilista Agrupación Mutual Nacional de Seguros de Automóviles a que solidariamente indemnicen a la demandante con la cantidad de 3095,92 Euros, que devengarán el interés legal del dinero desde el día 14 de marzo de 2005 hasta la fecha de la presente sentencia y, desde entonces y hasta su completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos respecto de Dª Remedios y de D. Plácido y el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento respecto de las aseguradoras condenadas.

  1. ) Estimar en parte la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Ángela y condenar a Dª Remedios, Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, D. Plácido y Mutua Madrileña Automovilista Agrupación Mutual Nacional de Seguros de Automóviles a que solidariamente indemnicen a la demandante con la cantidad de 3385,92 Euros, que devengarán el interés legal del dinero desde el día 14 de marzo de 2005 hasta la fecha de la presente sentencia y, desde entonces y hasta su completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos respecto de Dª Remedios y de D. Plácido y el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento respecto de las aseguradoras condenadas.

  2. ) Las costas se imponen a los codemandados, puesto que la demanda ha sido enteramente estimada en el caso del Juicio Ordinario 111.05 y no se hace pronunciamiento en materia de las costas devengadas en el Juicio Ordinario 112.05, puesto que la demanda ha sido solamente estimada en parte.

Dicho fallo fue aclarado mediante auto de 15 de septiembre de 2005, en los siguientes términos: "Su Señoría dispone; haber lugar a la solicitud de aclaración y rectificación interesada por la Procuradora Dª Isabel Ortueta Condón y, en consecuencia rectificar la sentencia dictada por este juzgado en fecha uno de septiembre del corriente eliminando la condena a las personas físicas incluidas en el punto segundo del fallo e incluyendo en dicho punto que se impone a las aseguradoras codemandadas el pago del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin que quepa hacer especial imposición de las costas devengadas en este procedimiento".

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2005 en el cual, después de exponer las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal, dictara sentencia, estimando el recurso.

Conferidos los oportunos traslados, al mismo se opusieron: 1).- la representación procesal de la demandante en el proceso inicial Dª Magdalena, mediante escrito presentado con fecha 22-11-2005, en el cual solicitaba, que se desestime la apelación en su integridad con expresa condena en costas. 2)...

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