SAP Madrid 231/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2008:3285
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00231/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7032255 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 364/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 525 /2005

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

De: DETAR INVESTMENT, S.A.

Procurador: MARÍA EVA GUINEA RUENES

Contra: DEUTSCHE BANK, S.A ESPAÑOLA

Procurador: MARÍA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 525/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil DETAR INVESTMENT, S.A., representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Eva Guinea Ruenes y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil DEUTSCHE BANK, S.A.E., representada por la Procuradora Sra. Dª Mª del carmen Azpeitia Bello y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Madrid, en fecha 13 de Diciembre de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la empresa DETAR INVESTMENT, S.A., sobre reclamación de daños y perjuicios, contra DEUTSCHE BANK S.A.E., debo absolver y absuelvo a ls entidad demandada de todos los pedimentos de la demanda, Con imposición a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 22 de Febrero, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Marzo de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se plantea recurso de apelación por DETAR INVESTMENT SA contra la sentencia de instancia que desestimó su acción de reclamación de indemnización por responsabilidad civil contra la entidad DEUTSCHE BANK SAE, al no detectar la falsedad de la firma de uno de los tres administradores de la sociedad demandante, en las ordenes de abono de dos trasferencias. Todo ello al considerar la resolución dictada que la orden de pago se efectuó a favor de una entidad cuyos pagos eran legítimos, pues se correspondían con servicios prestados a la demandante.

TERCERO

La representación de DETAR INVESTMENT SA, invoca como primer motivo de su recurso que concurre la suficiente negligencia en la conducta de la demandada para generar la responsabilidad civil por daño, y que dicha actuación le ha causado un daño patrimonial que cifra en su último fundamento en el importe de las dos trasferencias bancarias realizadas.

Ateniéndonos a la prueba practicada en actuaciones la Sala llega a igual conclusión que el Juzgador de Instancia, esto es que no se aprecia la falta de diligencia de la entidad bancaria denunciada, pues...

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