AAP Sevilla 724/2003, 30 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:648A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 724/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
1
SENTENCIA Nº
2537
DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D.MANUEL LOPEZ AGULLO
Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Julio de dos mil tres.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 144 de 1998, interpuesto por Clemente , representado por el Procurador ELENA AURIOLES RODRIGUEZ, contra DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Elena Aurioles Rodríguez, en representación de Clemente , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 2 de Septiembre de 1997 de la Dirección General de la Guardia Civil, registrándose el recurso con el número 144/1998 y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se reconozca a mi mandante, D. Clemente , el derecho a que le sean abonadas sus retribuciones conforme al sistema implantado por la Ley 28/1994, de 18 de octubre; y para el supuesto de no acceder a lo anterior se fije el complemento de disponibilidad en el 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general, según lo establecido en la Ley 20/1981 de 6 de Julio, abonando las diferencias existentes desde la fecha en que pasó a la reserva activa hasta el efectivo cobro de las mismas, con los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de septiembre de 1.997, que desestima la solicitud del demandante, Guardia
Civil en situa-ción de retiro, para que le fuese abonada la cantidad resultante de las diferencias
retributivas entre lo que debía de haber percibido conforme a lo establecido en el artículo 3 de la
Ley 20/1981 y las cantidades realmente recibidas durante el periodo que estuvo en la situación
de reserva activa.
En la demanda se solicita que se reconozca el derecho...
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