SAP Madrid 361/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:7225
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución361/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00361/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a siete de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 8/2006, en los que aparece como parte apelante Everardo, representado por el procurador Dª BEATRIZ PRIETO CUEVAS, y como apelado NOKIA SPAIN, S.A., representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A., representado por el procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, GSM BOX, ESPAÑA S.A., representado por el procurador D. LUIS PASTOR FERRER, e IDEAS MARKETING PROMOCIONAL, S.L., representado por el procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Everardo, representado/a por el/la procurador/a Sr. Prieto Cuevas, contra la Entidad GSMBOX ESPAÑA S.A., representada en autos por el Procurador Sr. Pastor Ferrer, contra la Entidad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Argos Linares, contra la Entidad IDEAS MARKETING PROMOCION S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez Benítez y contra la Entidad NOKIA SPAIN S.A.U., representada por el Procurador Sr. Heredero Suero y con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en la contestación, entrando a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos en su contra deducidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia objeto del recurso que se analiza, desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Everardo en la que ejercitaba acción de condena solidaria de las sociedades demandadas a la entrega del premio obtenido o, subsidiariamente, de su importe, en base a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Las partes en este proceso admiten o así se acredita durante el procedimiento, que el actor-apelante compró una terminal de telefonía móvil de la marca Nokia, modelo 6100, el 26 de junio de 2003, acogiéndose a la promoción comercial Bases Nokia 6100 Movistar verano que se desarrollaría desde el 23 de junio hasta el 24 de agosto de 2003. Promoción dirigida a todas aquellas personas que, como el apelante, durante ese periodo compraran, a través del plan de puntos Movistar, un teléfono móvil de esa marca y modelo y cumplieran los requisitos establecidos en el punto quinto de las bases de dicha promoción, lo que les daría derecho a obtener uno de los premios que figuraban en el punto cuarto de esas bases, siempre que su SMS fuera el primero que entrara al centro servidor de mensajes cortos en la franja horaria previamente (o de antemano) definidos por el Notario. El apelante, después de adquirir ese teléfono móvil y recibir un código, envió varios SMS, siendo respondido el quinto, con otro recepcionado el 6 de julio de 2003, sobre las 17´11...

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    ...de ese mensaje no le ha ocasionado ningún daño o perjuicio susceptible de reparación, como declaró la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de junio de 2007204, especialmente interesante en cuanto señala que este tipo de promociones, concursos y sorteos se corresponden con los......

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