STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:3162
Número de Recurso5957/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5957-01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSE GARCÍA AMOR A Coruña, a Catorce de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5957-01 interpuesto por "JOSÉ MALVAR CONSTRUCCIONES, SA.", "TALLERES MECÁNICOS MOLLABAO, SL" y "TRABAJOS DE CARPINTERÍA ESPECIALIZADOS, SL."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO JOSE GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 187/01 se presentó demanda por DON Romeo en reclamación de SALARIOS siendo demandado el "MAQUINARIA DE PONTEVEDRA, SL.". "JOSÉ MALVAR CONSTRUCCIONES, SA.", OBRAS DECORACIÓN E INSTALACIONES, SL.", "TALLERES MECÁNICOS DE MOLLABAO, SL.", "TRABAJOS DE CARPINTERÍA ESPECIALIZADA (TCE.), SL." y "OBRASCON, HUARTE, LAÍN, SA. (OHL.)" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- DON Romeo , mayor de edad con DNI. número NUM000 , vino prestando servicios para la empresa OBRAS DECORACIONES E INSTALACIONES, SL., (ODEIN), desde el 23.11.99, con la categoría profesional de oficial la albañil, y con un salario base mensual de 121.331 ptas. II.- El actor durante el período comprendido entre el 26.04.99 a 22.11.99 vino prestando servicios para la empresa JOSÉ MALVAR CONSTRUCCINES, SA., según consta en la vida laboral unida a los autos. III.- Al fallecimiento, en 1992, de Don Isidro su segunda esposa Doña Camila y la hija común, D. Esperanza , menor de edad, previa adquisición de las demás acciones, quedan como únicas socias de la Entidad Mercantil José Malvar Construcciones, SA. Se constituye con la finalidad de segregar de la empresa lo referente a maquinaria, la Entidad Mercantil Maquinaria de Pontevedra, SA. Desde el 20 de noviembre de 1992, fecha de constitución, hasta el 27 de julio de 1.995, la nueva empresa no tiene trabajadores. IV.- Doña. Camila , en nombre propio y en el de su hija, como DIRECCION000 de las entidades mercantiles José Malvar Construcciones, SA. y Maquinaria de Pontevedra, SA., alcanzó a 1 de enero de 1995 un principio de acuerdo -elevado el 26 de septiembre de 1995 a escritura pública- con Don Eusebio , como DIRECCION000 de la entidad mercantil MAMG SA., sobre la transmisión de las acciones de MAPONSA y de los activos de José Malvar Construcciones, SA. (referente a maquinaria). Con el fin de integrar en una única sociedad ambos parques de maquinaria y facilitar con ello la transmisión y continuidad del negocio. V.- En cumplimiento de lo pactado, con fecha 7.11.95, la Junta General Universal de la entidad mercantil MAPONSA, SL., acordó transformar la sociedad en limitada, reducir a cero el capital- social de 10.000.000 ptas y simultáneamente, incrementarlo en 163.216.000 ptas mediante la creación de nuevas acciones, totalmente suscritas pro la entidad mercantil José Malvar Construcciones, SA., siendo desembolsadas mediante la aportación en pago de diversa maquinaria valorada en ese dinero. El 22.12.95 se elevó a público este acuerdo. VI.- La entidad mercantil José Malvar Construcciones, SA., con la autorización de la entidad mercantil construcciones MAMG SA., vendió el 13.02.96 a la entidad mercantil urbanización Can Güel SA., representada por su DIRECCION001 D. Aurelio , las participaciones que aquella tenia en la entidad mercantil MAPONSA SL. El precio de compra se fijó en 58.295.307 ptas del cual la vendedora confiesa haber recibido la cantidad de 15.000.000 ptas., y el resto según un calendario de pagos coincidentes desde la fecha, con el de la estipulación cuarta del principio de acuerdo firmado el 1.9.95 por la Sra. Camila y el Sr. Eusebio . VII.- El 14.05.97 Don Juan Miguel , en representación de la entidad mercantil José Malvar Construcciones, SA., con poder inscrito el 20.03.97, en el registro de la propiedad de Pontevedra, y Don Aurelio , en representación de la entidad mercantil MAPONSA, SL. firmaron el siguiente contrato; Exponen: 1- Con fecha 13.02.96 José Malvar Construcciones, SA. vende a D. Aurelio la sociedad MAPONSA SL. estableciendo un precio de venta de 120 millones de pesetas, pagaderas a razón de cinco millones mensuales durante 42 meses. 2- Una vez cedida la sociedad MAPONSA se compromete con Malvar a una producción mínima y durante dos años según se especifica en el contrato inicial. 3- Que por diversas razones nunca se ha llegado a alcanzar dicho mínimo exigido justificable en períodos invernales pero no así en las temporadas de primavera y verano. 4- Que Malvar ha venido abasteciendo de gasoil a todo el parque de maquinaria de MAPONSA. 5- Que Malvar ha venido asistiendo en sus talleres el mantenimiento y reparación de la maquinaria de MAPONSA. 6- Que Malvar ha venido satisfaciendo cantidades a cuenta que superan a os trabajos realizados por MAPONSA. 7- Que a 30 de diciembre de 1996, se ha efectuado una liquidación de los trabajos y prestaciones realizadas hasta la fecha que son por parte de MAPONSA todos los trabajos realizados sobre el perfil y por la administración en las diversas obras contratadas, y por parte de Malvar los costes de suministros de gasoil y mantenimiento y reparación mencionados, así como las mensualidades de 5 millones pactadas como consecuencia de la venta de la empresa, arrojando un saldo a favor de Malvar de 268.879.346 ptas.

Acuerdan: 1- A partir de 1 de enero de 1997 liquidar mensualmente los saldos que se vayan generando reservándose Malvar el 50% de ellos para amortizar las deudas existentes. Este 50% no será inferior a 5 millones ni superior a 10 millones. Pasados tres meses desde la firma de este acuerdo las partes podrán reconsiderar los números pudiendo estos ser aumentados o disminuidos según la situación de la empresa en dicho momento. 2- Del 50% restante, MAPONSA autoriza expresamente a Malvar a pagar en su nombre prioritaria mente la nómina de MAPONSA o alternativamente los proveedores que se designen. 3- D. Aurelio , mantendrá una reunión semanal, que tendrá lugar los viernes durante la mañana con el director de obra civil de Malvar, D. Juan Carlos para establecer el número mínimo de medios humanos y materiales necesarios para llevar a buen término la producción planificada por Malvar. 4- Dadas las incidencias con proveedores y siendo en este momento Malvar la máxima acreedora de MAPONSA, D. Aurelio autoriza una intervención contable y financiera de MAPONSA con el objeto de analizar los ingresos y gastos habidos desde su compra para asegurar su equilibrio patrimonial. VIII.- La entidad mercantil Obras y Decoraciones e Instalaciones, SL. (ODEIN, SL.), dio comienzo sus operaciones en el año 74, siendo su DIRECCION002 Don Isidro , y su objeto social al realización de obras y construcciones de toda clase. En 1992 a la muerte de D. Isidro , su viuda D. Camila , es designada administradora única de ODEIN, SL. A fecha 26.08.99, se inscribe en el registro mercantil el cese de la administradora D. Camila , siendo a partir de esa fecha el nuevo DIRECCION001 Don Jesús María . A partir de mediados del año dos mil, la entidad mercantil ODEIN, SL. comenzó atrasarse en el pago de los salarios, adeudado...

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