SAP Vizcaya 7/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteALBERTO SANZ MORAN
ECLIES:APBI:2000:149
Número de Recurso699/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 7

ILMOS. SRES.

D/Dña. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

D/Dña. ALBERTO SANZ MORAN

D/Dña. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

En BILBAO, a dieciocho de Enero de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº622/96, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 10 DE BILBAO, seguidos entre partes APELANTE: ZOINMA S.A, representados por el Procurador Sra Hurtado Madariaga y dirigido por el Letrado D. Fernando Castro Velasco y APELADO-ADHERIDO: CAJA LABORAL POPULAR, S. COOP DE CREDITO LIMITADA, representado por el Procurador Sr Ors Simon y dirigido por el Letrado Dña. Mª Luisa Pérez Avila.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 20 de Septiembre de 1997 es del tenorliteral siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de "LA CAJA LABORAL POPULAR, S. COOP. DE CREDITO LIMITADA" contra "ZOINMA, S.A", debo condenar y condeno a ésta a pagar a áquella la suma de TRES MILLNES CIENTO OCHENTA Y UNA MIL CIENTO TREINTA Y DOS (3.181.132) pesetas e intereses previstos por el art. 921 de la L.E.C a partir de la actual fecha, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ZOINMA S.A se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 699/97 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que el hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró éste ante la Sala el pasado día 11 de Enero de 2000 en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia de Instancia y, en definitiva se dicte otra sentencia desestimando integramente la demanda adversa y con imposición de costas a la parte actora, de ambas instancias.

La parte apelada-adherida solicitó que se dicte sentencia que confirme la dictada por el Juzgador de Instancia en cuanto confirma los pedimentos de esta parte, y la estimación del recurso a que dicha parte se ha adherido en cuanto a la revocación de la cantidad que se reclama, con imposición a la adversa de las costas de ambas instancias.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado ALBERTO SANZ MORAN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia recaida en primera instancia en las presentes actuaciones, que estimaba parcialmente la demanda de reclamación de cantidad que planteaba la Caja Laboral Popular contra la Compañía Zoinma S.A al haber procedido a ingresar en las cuentas de esta última la cantidad de

3.591.690 ptas que el Gobierno Vasco le ordenaba primero transferir en concepto de subvención para, después, revocar la orden en fecha anterior a la transferencia pero que no evita la materialización de ésta, presentan recurso de apelación ambos litigantes. La Compañía Zoinma S.A lo motiva en primer lugar en las incongruencias de la sentencia, que fundamenta su pronunciamiento estimatorio parcial en el enriquecimiento injusto cuando no era esa la "causa pretendi" de la demanda; además en que no es aplicable la doctrina del enriquecimiento injusto por no darse los requisitos de viabilidad de la acción (no hay enriquecimiento en Zoinma S.A porque se le debía un dinero desde una resolución administrativa firme de 11 de noviembre de 1.991; no hay empobrecimiento en la actora porque se trataba de dinero transferido del gobierno Vasco; y sí existe causa jurídica del ingreso, que se localizaría en la subvención y en la existencia de una orden de transferencia); y que la actora no ha demostrado los hechos en que funda su acción ( no ha probado que era transferencia bancaria, que la revocación de la orden tuvo lugar antes del cargo en la cuenta del ordenante, que es el Gobierno Vasco, y que el cobro por Zoinma era indebido; amén de la invalidez probatoria del documento nº2 de la demanda).

La Caja Laboral, que ha visto sólo parcialmente estimadas sus peticiones se adhiere al recurso, motivándolo en que la doctrina del enriquecimiento injusto es también aplicable a la cifra no reconocida en la sentencia, porque...

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