SAP Sevilla 20/2005, 27 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:280
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7767/04

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 2

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM.20

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.

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En Sevilla, a veintisiete de Enero de dos mil cinco..

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 800/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Sevilla, promovidos por EXPOSITORA DE NUEVAS TECNOLOGIAS S.L, representados por la Procuradora Dª María Luisa Millan Diaz contra INFOQUER Y S.L Y D. Felipe , representado por el Procurador D.Juan Francisco García Borbolla Vallejo; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 24 de Junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora dª María Luisa Millán Diaz en nombre y representación de Expositora de Nuevas Tecnologías S.L contra Infoquery S.L y Felipe , absuelvo plenamente a los citados demandados de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra con imposicion a la demandante de las costas causadas en este procedimiento..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 10 de Enero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de Enero de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda respecto de la persona física demandada, y no recurrida tal decisión, firme pues la misma, el recurso queda limitado a la pretensión accionada respecto de la persona jurídica, y al respecto, una adecuada valoración del documento en que la actora funda su pretensión, el contrato de encargo profesional, folio 16, documento dos de los...

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