SAP Sevilla 20/2005, 27 de Enero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:280 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7767/04
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 2
ASUNTO: VERBAL
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM.20
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.
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En Sevilla, a veintisiete de Enero de dos mil cinco..
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 800/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Sevilla, promovidos por EXPOSITORA DE NUEVAS TECNOLOGIAS S.L, representados por la Procuradora Dª María Luisa Millan Diaz contra INFOQUER Y S.L Y D. Felipe , representado por el Procurador D.Juan Francisco García Borbolla Vallejo; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 24 de Junio de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora dª María Luisa Millán Diaz en nombre y representación de Expositora de Nuevas Tecnologías S.L contra Infoquery S.L y Felipe , absuelvo plenamente a los citados demandados de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra con imposicion a la demandante de las costas causadas en este procedimiento..."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 10 de Enero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 13 de Enero de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Desestimada la demanda respecto de la persona física demandada, y no recurrida tal decisión, firme pues la misma, el recurso queda limitado a la pretensión accionada respecto de la persona jurídica, y al respecto, una adecuada valoración del documento en que la actora funda su pretensión, el contrato de encargo profesional, folio 16, documento dos de los...
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