SAP Barcelona 133/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:1444
Número de Recurso328/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZMARTA FONT MARQUINAROSA MARIA AGULLO BERENGUER

SENTENCIA Nº 133/06

Barcelona, dos de marzo de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Rosa María Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo nº: 328/2005

Pleito nº: 654/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario en resolución de contratos de enseñanza y posterior de

préstamos vinculados y reclamación de cantidades pagadas

Motivo del recurso: Error en la valoración jurídica (apelante); no gratuidad de los préstamos

(impugnante)

Apelante: Asociación de Consumidores de la Provincia de Barcelona

Abogado: Sra. García Rosa

Procurador: Sra. Carrión Rubio

Apelado: Pastor Servicios Financieros E.F.C., S.A.,

Caja Madrid, S.A., Financia Banco Crédito S.A., Banco Santander Central Hispano, S.A.

(impugnante), Fincosum, E.F.C S.A., Montjuich EF E.F.C., Cambrige Englisch Scholl S.L.,

Cambrige Diagonal Barcelona

Abogado: Sres. Miralbell, Ferrándiz, Vilaseca y Gil Maristany, por su orden

Procurador: Sres. Planas, Puig de la Bellacasa, Ranera Cahís y Lago Pérez, respectivamente

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El procedimiento versa sobre resolución de los contratos de compraventa y servicios continuados de enseñanza de inglés concertados por el conjunto de consumidores representados en la demanda por la Asociación de consumidores de la Provincia de Barcelona que ejercita la acción colectiva prevista en el artículo 11 LEC , ante el cese general de la academia CAMBRIDGE en su actividad y al propio tiempo, la resolución de los respectivos contratos de préstamo concertados en unidad de acto con las diversas entidades financieras demandadas, por entender que se trata de contratos vinculados al de la enseñanza resuelto por la academia.

    A la demanda se opusieron las entidades financieras, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., CAJA MADRID, FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, S.A. y FINCONSUM EFC, S.A. y MONTJUIC EFC, alegando la falta de vinculación contractual habida cuenta de la gratuidad del préstamo y de la falta de exclusividad entre la academia y las distintas financieras para el otorgamiento del préstamo para la financiación del curso.

    La sentencia de instancia, tras declarar que los préstamos no pueden calificarse de gratuitos, desestimó la demanda por considerar que no concurre en este caso el requisito de exclusividad del acuerdo previo entre la academia de inglés y la financiera, exigido en el artículo 15.1 b) de la Ley de Crédito al consumo en la redacción anterior a la reforma operada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre , para poder estimar que estamos ante un contrato vinculado a los efectos de poder solicitar la resolución del préstamo cuando se resuelve el principal al que la financiación está vinculada, al amparo del artículo 14 de la LCC . En consecuencia, dictó sentencia el 3 de diciembre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:..."ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora LAURA CARRION RUBIO, en representación de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE BARCELONA; DECLARO resuelto los contratos de enseñanza de inglés concertados por los asociados por los que litigia con las entidades demandadas CAMBRIDGE ENGLISH SCHOOL, S.L. y CAMBRIDGE DIAGONAL BARCELONA S.L., cuya vigencia estaba pendiente al tiempo de producirse el cierre de los locales en febrero de 2003; CONDENO a la demandada, MONTJUICH a cumplir con la petición formulada contra ella en el suplico de la demanda, y que se transcribe en el hecho primero de esta sentencia; y ABSUELVO a las demandadas PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, EFC., S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. FINANCIA BANCO DE CRÉDITO, S.A; Y CAJA MADRID, S.A de las pretensiones contra ellas ejercitadas en la demanda, imponiendo a la actora el pago de las costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación la parte actora insistiendo en el carácter vinculado de los contratos alegando error de la sentencia en la interpretación de las normas aplicables y de la jurisprudencia que, mayoritariamente entiende que existe exclusiva en el acuerdo previo entre la academia de inglés y la financiera, considerando cada contrato y relación con los consumidores de forma individualizada.

    También impugna la sentencia Banco Santander Central Hispano, S.A., en el pronunciamiento que niega el carácter gratuito de los préstamos, que a entender de este demandado lo son ya que no se estipula en ellos interés alguno y es el alumno quien escoge una u otra forma de pago, ya al contado con un descuento ya financiado.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y APLICACIÓN DE LA LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO

    Bajo este apartado vamos a tratar ambos recursos de apelación puesto que versan sobre el mismo aspecto desde perspectivas diversas. Si bien conviene aclarar una cuestión previa que se ha reproducido en esta alzada en relación a la legitimación activa y sobre la procedencia de la acumulación de las acciones del conjunto de asociados, aunque tal motivo debe ser rechazado en cuanto que se ha actuado por la asociación de forma perfectamente ajustada a la prescripción del artículo 11 de la LEC que precisamente contempla la posibilidad del ejercicio de acciones de colectivo de consumidores por sus asociaciones representativas. También conviene sentar que la resolución del contrato de compraventa y arrendamiento de servicios de enseñanza suscrito por los consumidores representados por la asociación demandante, lleva consigo la obligación de la...

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