STSJ Galicia 2187/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:2488
Número de Recurso3015/2005
Número de Resolución2187/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003015 /2005 interpuesto por AMBULANCIAS GALICIA SL contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Carlos en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado AMBULANCIAS GALICIA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000055 /2005 sentencia con fecha seis de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús Carlos, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa AMBULANCIAS DE GALICIA; S.L., desde el día 22-07-00, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 1.024,36 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor prestaba servicios hasta agosto/03 con una jornada de seis días consecutivos de trabajo, de 8.00 a 20.00 horas, tres días de descanso, y seis días consecutivos de 20.00 a

08.00 horas. Desde septiembre prestó servicios con la misma cadencia pero siempre en horario de 08.00 a

20.00 horas. Tercero.- El actor realizó 745 horas de presencia en el periodo de marzo a diciembre/03, habiendo percibido por dicho concepto de la suma de 2.991,99 euros, y 400 horas nocturnas que no fueronabonadas. En el periodo de septiembre a diciembre/03 realizó 240 horas extras que no fueron abonadas. Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 31-03-04, la misma tuvo lugar en fecha 14-04-04 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 21-01-05. En la papeleta de conciliación se reclamaba la suma de 3.023,23 euros en concepto de horas de presencia, horas nocturnas y festivos trabajados. Quinto. Las cantidades abonadas bajo el concepto de dietas en las nóminas, correspondían en realidad a horas de presencia. Sexto.- El actor estuvo realizando funciones de jefe de equipo, en el periodo de marzo y abril/03, compatibilizando dicha función con la de conductor. Séptimo.- El actor prestó servicios los siguientes días que en principio correspondían a días de descanso; según acuerdo con la empresa: 22,23 y 30 de septiembre; 1, 2, 9, 10, 20, 27, 28 y 29 de octubre; 5, 6, 7, 14, 23, 24 y 25 de noviembre; y 2, 3, 4, 11, 12, 20, 21 y 22 de diciembre/03. Octavo.- El actor debía de estar localizado durante el tiempo de la comida y cena".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos, debo condenar y condeno a la empresas AMBULANCIAS DE GALCIA S.L. a que le abone al referido actor la cantidad de 4.296,58 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa "AMBULANCIAS DE GALICIA; S.L.", reclamando tres conceptos salariares: a).- en concepto de horas de presencia realizadas de marzo a diciembre de 2.003; b).- horas extraordinarias efectuadas de septiembre a diciembre de 2.003; y, c).- horas nocturnas durante el período comprendido entre los meses de marzo a diciembre de 2.003. La pretensión del demandante ha sido estimada íntegramente por la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de los de VIGO, que condenó a la referida empresa a abonar al actor la cantidad de 4.296,58.-€ por los tres conceptos reclamados; y frente a la referida resolución interpone recurso la representación procesal de la empresa demandada -que ha sido impugnado por la parte recurrida-, al objeto de obtener su revocación y de que se absuelva a dicha empresa por no adeudar importe alguno al actor, articulando dos motivos de recurso amparados en los apartados b) y

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicando el primero a la revisión de los hechos

declarados probados, y el segundo al examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión propugnada por la empresa en el primero de los motivos de su recurso, consiste en solicitar la adición de tres hechos probados nuevos al relato fáctico, y la sustitución de los hechos probados tercero y octavo por otros textos alternativos, todo ello en los siguientes términos:

*Respecto de la primera de las adiciones, como hecho probado noveno, se ofrece el siguiente texto: Noveno "El actor reconoció en el acto del juicio haber disfrutado de sus vacaciones correspondientes al año

2.003, sin que se haga constar dicha circunstancia en la demanda presentada, ni el descuento correspondiente a las horas de presencia".

*En cuanto a la segunda adición interesada, como hecho probado décimo, se propone el siguiente texto: Décimo "El actor solicitó y disfrutó los días 3 y 4 de marzo de 2.003, como días por asuntos propios, a pesar de que no le fueron concedidos, por lo que fue sancionado con cinco días de suspensión de empleo y sueldo, los días 22 a 26 de junio, aún cuando finalmente no le fueron descontados de su nómina".

*Se propone la adición un nuevo hecho probado, como decimoprimero: "El actor percibió, en concepto de anticipos y horas realizadas, un total de 340 euros, los días 22/10/03, 19/05/03, 27/08/03 y 22/09/03, sin que las mismas aparezcan recogidas ni descontadas en las nóminas, habiendo reconocido el actor su firma en dichos recibos".

Ninguna de estas tres adiciones puede ser acogida por la Sala, de un lado, porque las mismas se apoyan parcialmente en prueba testifical o de confesión, medio este inidoneo a efectos revisores, ya que las únicas probanzas eficaces a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191, letra b) y 194.3, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral , son las documentales y periciales. De otra parte, los documentos que cita son ineficaces a efectos revisores, así, respecto de la primera de las adiciones el documento que se cita obrante al folio 92, es una comunicación dirigida al trabajador para que disfrute una semana de vacaciones (no "sus vacaciones" como se afirma en el texto), ignorándose se realmente eltrabajador disfruto dicha semana. Sucediendo lo mismo con los días por asuntos propios solicitados. Y en cuanto a la tercera de las adiciones, nada consta sobre el concepto en que el trabajador percibió dichas cantidades.

*También se interesa la sustitución del HDP 3º, por otro del siguiente tenor literal: "Que el actor reconoció ser conocido como el alfa 9. Que los días en que el trabajador prestó servicios en el período de marzo a diciembre de 2.003 fueron los siguientes: durante el mes de marzo de 2.003 los que figuran en demanda; durante el período marzo/abril 2.003 a que se refiere la demanda, los que figuran en la misma; durante el período abril/mayo 2.003 a que se refiere la demanda, los días 5 a 8 de mayo; durante el período mayo/junio 2.003 a que se refiere la demanda, los días 21 a 23 de mayo, el día 26 de mayo, el día 9 de junio y el 13 de junio; durante el período junio/julio 2.003 a que se refiere la demanda, los días 27 y 30 de junio, y el 1 de julio; durante el período julio/ agosto 2.003 a que se refiere la demanda, los días 4 a 6 de agosto y 12 a 14 de agosto; durante el período agosto/ septiembre 2.003 a que se refiere la demanda, los días 18 a 22 de agosto, los días 25 a 29 de agosto, los días 1 a 5 de septiembre, y los días 8 a 11 de septiembre; durante el período septiembre/ octubre 2.003 a que se refiere la demanda, los días 16 a 19 de septiembre, los días 22, 23, 24 a 26 de septiembre, los días 29 y 30 de septiembre, y los días 1, 2, 3, 6 y 7 de octubre; durante el período octubre/ noviembre 2.003 a que se refiere la demanda, los días 8 a 10 de octubre, los días 13 a 17 de octubre, y los días 20, 22, 24, 27, 28, 29 y 30 de octubre, y los días 3 y 4 de noviembre; durante el período noviembre/ diciembre 2.003 a que se refiere la demanda, los días 5 a 7 de noviembre, 10 a 14 de noviembre, 17 a 21 de noviembre, y 24 a 28 de noviembre; durante el período diciembre de 2.003 a que se refiere la demanda, los días 1 a 5 de diciembre, 9, 10, 11, 12, 15, 16 a 18, 20 a 22 de diciembre y 30 a 31 de diciembre. El actor percibió por las horas de presencia correspondientes a dicho período la cantidad de 2.991,99 euros".

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