SAP Barcelona 174/2006, 16 de Marzo de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:3135
Número de Recurso960/2005
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 960/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 643/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.174/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 643/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, a instancia de D. Eloy, contra Dª. Esperanza, Dª. Camila y Dª. Leticia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Eloy (representado por la Procuradora DOÑA ÁNGELA ROMERO AGUILAR); contra DOÑA Leticia (representada por la Procuradora DOÑA ROSER LLONCH TRÍAS) y DOÑA Camila y DOÑA Esperanza (ambas representadas por el Procurador DON ANDRÉS CARRETERO PÉREZ) absolviendo a las codemandadas de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas por el ejercicio de esta triple acción. SEGUNDO.- Debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por la codemandada DOÑA Leticia (representada por la Procuradora DOÑA ROSER LLONCH TRÍAS) contra DON Eloy (representado por la Procuradora DOÑA ÁNGELA ROMERO AGUILAR) condenando al actor reconvenido al pago de los pedimentos recogidos en el suplico de la demanda reconvencional, con los intereses legales, ello con imposición éste de las costas devengadas por esta acción".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 3 de enero de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell (ant. CI-4) en el procedimiento ordinario, sobre reclamación de cantidad, registrado con el nº 643/2002 seguido a instancia de Don Eloy contra doña Esperanza, Doña Camila y Doña Leticia, habiendo interpuesto esta última demanda reconvencional, que desestima la demanda y estima la reconvención, interpone recurso de apelación el Sr. Eloy en solicitud de que "se dicte una nueva sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado a quo' condene a las codemandadas al pago de las cantidades reclamadas en la demanda con imposición de los intereses legales desde la fecha de interposición de la misma, y desestime la demanda reconvencional interpuesta, con condena en costas para las codemandadas en ambas instancias, tanto por la demanda interpuesta como por la demanda reconvencional cuya desestimación interesamos", a cuyo recurso de apelación se opone dicha parte demandada solicitando las Sras. Esperanza y Camila que "se dicte Sentencia confirmatoria, con imposición de las costas a la parte recurrente", y la Sra. Leticia que se "dicte Sentencia conforme a los siguientes pronunciamientos: a) Desestime íntegramente el recurso de apelación; b) Imponga las costas al apelante Sr. Eloy ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento ordinario del que la presente alzada trae causa el allí actor, aquí apelante, interesó del Juzgado la condena a la demandada Doña Camila al pago de la cantidad de 21.300,24 euros, a la demandada Doña Leticia al pago de la cantidad de 12.147,55 euros, y a la demandada Doña Esperanza al pago de la cantidad de 9.404,67 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, y habiéndose opuesto la parte demandada, formulando la Sra. Leticia, a su vez, reconvención en solicitud de que fuera condenado el actor-reconvenido al pago de la cantidad de 3.994,01 euros, por el Juzgado se dictó la referida Sentencia desestimatoria de la demanda, por apreciar el Juzgador a quo que el demandante va contra sus propios actos, y estimatoria de la reconvención que es objeto de apelación por el demandante-reconvenido interesando que, con revocación de la Sentencia de Instancia, se estime su demanda y se desestime la reconvención.

La tutela judicial que se pretende obtener en el proceso tiene su origen en el testamento abierto otorgado por Doña Esperanza en fecha 8 de febrero de 2001 (último de los 11 testamentos otorgados) ante el Notario de Barcelona, con residencia en Sabadell, Don Enric Ruiz de Bustillo Pont, en el que, tras disponer en la cláusula primera que lega lo que por legítima pueda corresponder a toda persona con derecho a ella, y tras disponer los legados que se señalan en la cláusula segunda, instituye en la cláusula tercera como heredero único y universal en el remanente de sus bienes a Don Eloy, y designa albacea universal de los bienes hereditarios a Don Ernesto, que también es legatario, y habiéndose llevado a cabo en fecha 11 de abril de 2002, ante el Notario del Colegio Notarial de Catalunya Don Carlos León Matorras, escritura de entrega de legados y adjudicación de herencia a cuyo acto comparecieron los legatarios que en la misma figura, entre los que está el también albacea, con la ausencia de las demandadas y demandada-reconviniente en este procedimiento Sras. Esperanza, Camila y Leticia, postula el demandante que se condene a las mismas a las cantidades referenciadas por cuanto es en la que sostiene que deben ser reducidos, respectivamente, sus legados a fin de ver satisfecho, como heredero universal, su derecho a la cuarta falcidia, que al heredero reconoce el artículo 274 del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, manifestando en la demanda que "todos los legados sin excepción han sido reducidos a prorrata, incluyendo el legado del marmesor y el del heredero (mi mandante). Con respecto a los otro legatarios si no se ha interpuesto demanda contra ellos es porque llegaron a un acuerdo...

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