SAP Cantabria 164/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2007:400
Número de Recurso178/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUTO NUM. 00164/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 178/06

Sección Segunda

A U T O NUM. 164/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berriategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a siete de marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, de fecha 9 de enero de 2005 recaído en ejecución hipotecaria número 202 de 1997, por el que se ha seguido en esta Sala el Rollo de Apelación número 178 de 2.006, se acuerda "Se desestima la impugnación de la liquidación de intereses formulada por Dimensión Comercial S.A. y Solares del Cantábrico S.A. frente a la liquidación presentada por el Banco Hipotecario de España. Se aprueba la liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante. Se imponen las costas causadas de la presente impugnación a Dimensión Comercial S.A. y Solares del Cantábrico S.A."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por los impugnantes recurso de apelación tras cuya tramitación se ha deliberado y fallado el mismo en el día de ayer.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los términos planteados por los recurrentes en su recurso, el objeto de éste se centra en determinar si en el supuesto enjuiciado las partes pactaron en el contrato de préstamo el anatocismo.

Con carácter general ha de decirse que el Tribunal Supremo en Sentencia de 8-11-94 ha señalado que: «el problema que plantea el presente motivo se reduce escuetamente a determinar si nuestro ordenamiento jurídico permite que las partes, al celebrar un contrato de préstamo mercantil con intereses, puedan estipular expresamente que los intereses vencidos y no satisfechos se acumulen al capital para seguir produciendo los intereses pactados, lo que doctrinalmente se conoce como pacto de anatocismo. La respuesta que ha de corresponder al enunciado problema es de sentido afirmativo, y ello por las siguientes razones:

1) El principio de autonomía de la voluntad que consagra el art. 1255 CC permite que las partes puedan celebrar el referido convenio, siempre que el mismo, además de no ser contrario a la moral, ni al orden público, no esté prohibido por la Ley, como no lo está, según veremos seguidamente.

2) El art. 1109 del CC, además de admitir en el inciso inicial de su párrafo primero el anatocismo legal, admite también el convencional, en el inciso siguiente de ese mismo párrafo primero, al decir "aunque la...

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