SAP Madrid 569/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:11522
Número de Recurso19/2005
Número de Resolución569/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00569/2005

Fecha: 28/10/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 19/2005

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Dª. Marisol

PROCURADOR: D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ

Apelado: FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTÍNEZ-SALAS

Autos: JUICIO VERBAL Nº. 994/2003

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 11 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 994/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 19/2005, en los que aparece como parte apelante: Dª. Marisol representada por el Procurador D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ, y como apelado: FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A representado por el Procurador D. FRANCISCO RUIZ MARTÍNEZ-SALAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 994/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Crespo Yepes, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 17 de Marzo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Se estima la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Francisco Javier Ruiz Martínez, en nombre y representación de Financia Banco de Crédito, contra Dª. Marisol y en su merito condeno a la demandada al pago al demandante de la cantidad de 1.702,07 euros más intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. José Ángel Donaire Gómez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, señalándose para la vista del presente recurso el día 27 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurrió en apelación alegando como motivos:

Infracción de normas que le han provocado indefensión al no haberse resuelto sobre la nulidad contractual expresada al contestar a las pretensiones de la demandante.

Vulneración de normas de procedimiento al no admitirse determinados medios de prueba.

Error en la apreciación de las pruebas, reiterando su propia versión de los hechos.

Considera, por último, que se han infringido las normas contenidas en los artículos 1.100, 1.101, 1.108, todos ellos del Código Civil, en relación con el 314 CCom porque se condenó a la demandada al pago de intereses cuando éstos no estaban pactados.

SEGUNDO

Ciertamente en la sentencia apelada no fue resuelta la cuestión relativa a la pretendida nulidad del contrato de financiación por considerarse también nulo el negocio al que está vinculado. No obstante, el defecto no causa indefensión y por ello no se justifica declarar la nulidad de la resolución, pues al entrar en el fondo del debate la Sra. Magistrado de primera instancia desestimó la pretensión anulatoria, lo que ha permitido a la parte demandada reiterar nuevamente en la alzada su pretensión. Además, por tratarse de un defecto formal que pudo denunciarse en el primer grado acudiendo al mecanismo procesal del complemento de resolución previsto en el artículo 215.2 LEC, la posibilidad de hacerlo valer en apelación instando la nulidad de la sentencia por infracción de normas o garantías procesales queda vedada a tenor de lo dispuesto en el artículo 459 LEC porque este precepto exige que se denuncie la infracción si se hubiera tenido oportunidad para ello, lo cual no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia Nacional (octubre 2005 a abril 2006)
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LIX-3, Julio 2006
    • Invalid date
    ...facultad de resolución prevista en el artículo 5 de la Ley 26/1991 debe ser acreditado por el consumidor (FJ 2.º). - SAP de Madrid (Sección 25.ª) de 28 de octubre de 2005 (AC 2005/2027). Ponente: Carlos López-Muñiz Criado. El incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3 de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR