SAP Madrid 569/2005, 28 de Octubre de 2005
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2005:11522 |
Número de Recurso | 19/2005 |
Número de Resolución | 569/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00569/2005
Fecha: 28/10/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 19/2005
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: Dª. Marisol
PROCURADOR: D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ
Apelado: FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, S.A.
PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTÍNEZ-SALAS
Autos: JUICIO VERBAL Nº. 994/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 11 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 994/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 19/2005, en los que aparece como parte apelante: Dª. Marisol representada por el Procurador D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ, y como apelado: FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A representado por el Procurador D. FRANCISCO RUIZ MARTÍNEZ-SALAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 994/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Crespo Yepes, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 17 de Marzo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Se estima la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Francisco Javier Ruiz Martínez, en nombre y representación de Financia Banco de Crédito, contra Dª. Marisol y en su merito condeno a la demandada al pago al demandante de la cantidad de 1.702,07 euros más intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. José Ángel Donaire Gómez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, señalándose para la vista del presente recurso el día 27 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada recurrió en apelación alegando como motivos:
Infracción de normas que le han provocado indefensión al no haberse resuelto sobre la nulidad contractual expresada al contestar a las pretensiones de la demandante.
Vulneración de normas de procedimiento al no admitirse determinados medios de prueba.
Error en la apreciación de las pruebas, reiterando su propia versión de los hechos.
Considera, por último, que se han infringido las normas contenidas en los artículos 1.100, 1.101, 1.108, todos ellos del Código Civil, en relación con el 314 CCom porque se condenó a la demandada al pago de intereses cuando éstos no estaban pactados.
Ciertamente en la sentencia apelada no fue resuelta la cuestión relativa a la pretendida nulidad del contrato de financiación por considerarse también nulo el negocio al que está vinculado. No obstante, el defecto no causa indefensión y por ello no se justifica declarar la nulidad de la resolución, pues al entrar en el fondo del debate la Sra. Magistrado de primera instancia desestimó la pretensión anulatoria, lo que ha permitido a la parte demandada reiterar nuevamente en la alzada su pretensión. Además, por tratarse de un defecto formal que pudo denunciarse en el primer grado acudiendo al mecanismo procesal del complemento de resolución previsto en el artículo 215.2 LEC, la posibilidad de hacerlo valer en apelación instando la nulidad de la sentencia por infracción de normas o garantías procesales queda vedada a tenor de lo dispuesto en el artículo 459 LEC porque este precepto exige que se denuncie la infracción si se hubiera tenido oportunidad para ello, lo cual no fue...
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