SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:658
Número de Recurso639/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 222/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell , a instancia de D/Dª. Irene representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mónica Banqué Bover y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Magdalena Gómez Faura, contra D/Dª. Benito , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Narciso Ranera Cahis, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Luis León; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Abril de 1.999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ferreres Vidal en nombre y representación de Irene debo absolver y absuelvo a Benito de todos los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Hechos probados.

De las pruebas practicadas en la presente litis queda acreditado que:

  1. Para la reforma de la vivienda que pasaron a habitar los litigantes Dª Irene (actora) y D. Benito (demandado), unidos sentimentalmente- se obtuvieron dos préstamos, suscritos por éstos y avalados por los progenitores de la actora, con la finalidad de adaptar la vivienda que iba ser domicilio de ambos.

  2. Tras la ruptura de la convivencia, la actora se hizo cargo de los pagos de ambos préstamos hasta su cancelación, suscribiéndose por la Sra. Irene otro préstamo personal de 5.000.000 ptas. que sigue satisfaciendo; reclamándose en la litis la suma de 2.409.724 ptas. que corresponde a la mitad de las cuotas que faltaban por abonar.

  3. La Sra. Irene demando al Sr. Benito el pago de una pensión alimenticia para la hija de ambos que fue resuelta por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Martorell, fijándose en la cantidad de 35.000 ptas. mensuales, recurriendo la resolución la Sra. Irene quien alegó, según obra en el testimonio de la sentencia de apelación dictada por la Sec. 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, su precaria situación y los importantes gastos que la misma debía asumir para la amortización de los créditos aplicados a la mejora, de la vivienda familiar, propiedad dé los padres de la demandante.

Esta sentencia de 21 de Julio de 1997 , según consta en su fundamento segundo, aumenta la pensión de 35.000 a 50.000 ptas. por "... la desigual situación de los cónyuges y las cargas que pesan sobre la macre que asume la amortización de los créditos personales... por lo que se impone una Rectificación..."

SEGUNDO

Planteamiento del recurso.

El juzgador de instancia rechaza la demanda aplicando la doctrina del enriquecimiento sin causa puesto que: a) El demandado sufragó las cuotas mediante duró la convivencia, b) Actualmente, no obtiene beneficio alguno de las reformas en la vivienda puesto que ni disfruta de la misma ni tiene participación en la propiedad, que resulta ser de los padres de la demandante y c) Se concedió un aumento de la pensión, por la sentencia...

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