SAP Madrid 557/2007, 20 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:16606 |
Número de Recurso | 221/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 557/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00557/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7029874 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 221 /2007
Autos: JUICIO VERBAL 637 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO
De: Eva
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Jesús María
Procurador: MARIA LUISA NOVILLO GARCIA
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 637/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Eva, incomparecida en esta instancia, y de otra, como demandante-apelado D. Jesús María, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Novillo García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 21 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de D. Jesús María, contra DÑA. Eva, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad reclamada por importe de 1.589,73 euros, más los intereses moratorios y el interés legal. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de noviembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se combate por la parte demandada la sentencia dictada en la primera instancia, estimatoria de la acción que en reclamación de cantidad se ejercitó en la demanda instauradora de la litis, solicitando su revocación y sustitución por otra que desestime la demanda. Dos son los motivos de disentimiento enfrentados a la decisión discutida en el escrito de interposición del recurso de apelación y a través de los que se prueba practicada, delimitándose de esta forma el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.
La excepción de prescripción esgrimida fue correctamente rechazada en cuanto que, por una parte, la acción ejercitada con carácter principal fue la dimanante del cumplimiento irregular del contrato y, por más que, subsidiariamente, se accionase con apoyatura en el artículo 1902 del CC, nótese que estamos en presencia de culpa contractual y, por otra, la excepción del prescripción se construye con carácter novedoso en este grado jurisdiccional, toda vez que en el acto de la vista del recurso se cimentó...
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