STSJ Aragón 529/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:1408
Número de Recurso1303/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución529/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1.303 de 2.002 (Autos núm. 1.631/2.002), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 7 de octubre de 2.002; siendo demandante Dª Elvira y otros y codemandado el Servicio Aragonés de la Salud, sobre reclamación de cantidad -cuotas colegiales-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elvira y otros, contra el Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Aragonés de la Salud, sobre reclamación de cantidad -cuotas colegiales-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 7 de octubre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Elvira , Dña. María Consuelo , Dña. Encarna , Dña. Paloma

, Dña. Ariadna , Dña. Leticia , Dña. María Cristina , D. Javier , Dña. Gema y Dña. Marí Juana , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y frente al SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD al pago de los siguientes importes a cada uno de los actores referidos: - Elvira 328,51 euros - María Consuelo 306,28 euros - Encarna 521,08 euros - Paloma 348,35 euros - Ariadna 437,24 euros - Leticia 739,79 euros María Cristina 613,75 euros - Javier 739,79 euros - Gema 417,40 euros - Marí Juana 429,48 euros Y debo absolver y absuelvo al INSTITUTO ARAGONÉS DE LA SALUD de la reclamación formulada contra él en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1.-Los demandantes que a continuación se relacionan han venido prestando servicios de ATS/DUE como personal del Insalud hasta el 31 de diciembre de 2001 y a partir del 1 de enero de 2002 en virtud detransferencia por parte del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, mediante Real Decreto 1475/2001 de 27 de diciembre, como personal dependiente del servicio Aragonés de Salud, en virtud de los vínculos que se relatan y, al menos, durante los periodos que se relacionan: - Elvira , como sustituto/eventual, del Insalud, Del mes de julio al mes de diciembre de 1999, a excepción de cuatro días del mes de agosto y un día del mes de diciembre, que prestó servicios para la Diputación General de Aragón. Del mes de junio a agosto y de octubre a diciembre de 2000, a excepción de un día del mes de julio, tres días del mes de agoto, un día de octubre, dos días de noviembre y cinco de diciembre, en que prestó servicios para la Diputación General de Aragón. De enero de diciembre de 2001, si bien en lo meses de enero y marzo prestó servicios durante dos días cada mes para la Diputación General de Aragón, y asimismo, de forma simultánea, y también para la DGA, durante todo el mes de agosto y septiembre, 10 días de octubre, nueve de noviembre y once de diciembre - María Consuelo

, como sustituto/eventual del Insalud, los meses de julio a septiembre de 1997, junio a septiembre de 1998 junio a diciembre de 2000, dos días de enero de 2001 y los meses de mayo a diciembre de 2001. - Encarna

, como eventual del Insalud, de julio a septiembre de 1997, de junio a octubre de 1998, de junio a octubre de 1999 y un día de diciembre de 1999, dos días en los meses de enero y abril de 2000, de junio a octubre de 2001, 4 días en noviembre y 8 días en diciembre de 2000, y de junio a septiembre de 2001. - Paloma , como sustituto del Insalud, de junio a agosto de 1997, de junio a octubre y diciembre de 1998, de enero a octubre de 1999, de mayo a octubre de 2000 y de enero a marzo y julio y agosto de 2001. - Ariadna , como personal de plantilla del Insalud, de octubre de 1998 a diciembre de 2001. - Leticia , como contratada, desde el año 1992 hasta la actualidad. - María Cristina , como personal estatutario fijo, desde el año 1971 hasta la actualidad. - Javier , como contratado desde el año 1981 hasta la actualidad. - Gema , como contratada, de julio a septiembre de 1997, de julio a septiembre de 1998, 5 días de enero de 1999, de julio a septiembre y cinco días de diciembre de 1999, cinco días de enero de 2000, de junio a septiembre de 2000 y un día en diciembre de 2000, cuatro días en enero, dos días en marzo y de junio a diciembre de 2001. - Marí Juana , como eventual/sustituto del Insalud, de julio de 2000 a diciembre de 2001. 2.- Como requisito necesario para la prestación de servicios los demandantes se encuentran colegiados en el Colegio Oficial de Enfermería de Zaragoza 3.- En concepto de cuotas de colegiación y gastos de incorporación durante el periodo de prestación de servicios antes relacionados, y sin tener en cuenta a tales efectos los servicios prestados antes del mes de febrero de 1997, cada uno de los demandantes ha abonado las cantidades que se reseñan: - Elvira 328,51 euros - María Consuelo 306,28 euros - Encarna 521,08 euros - Paloma 348,35 euros - Ariadna 437,24 euros - Leticia 739,79 euros - María Cristina 613,75 euros - Javier 739,79 euros Gema 417,40 euros - Marí Juana 429,48 euros 4.- Las demandantes, durante el periodo de prestación de servicios antes referido, no han desempeñado ninguna actividad profesional ajena al ejercicio de su función en su puesto de trabajo en los hospitales dependientes del Insalud, y hoy del Servicio Aragonés de Salud, a excepción de lo ya referido en los casos particulares mencionados en el hecho primero anterior. 5.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó por resolución de fecha 22-06-- 98, hacer efectivo a los Médicos Inspectores con puesto de trabajo en ese organismo, el abono de los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y el abono de las cuotas colegiales, previa declaración expresa del trabajador de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo. Igualmente en fecha 11.06.90 se acordó por el Insalud respecto a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, destinados en el mismo y por el Instituto Nacional de la seguridad Social respecto a los médicos que ocupen puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades en fecha 23.12.97 el abono de las respectivas cuotas de colegiación. En fecha 25.03.02 el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud suprime para la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y para los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, transferidos por RD. 1475/01 de 28 de diciembre, el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial concedido en virtud de las resoluciones antes referidas. 6.- Los actores presentaron sendas reclamaciones previas ante el Servicio Aragonés de la Salud interesando se les reintegraran las cuotas colegiales abonadas a sus respectivos Colegios profesionales, en fecha 25 de febrero de 2002, que no han sido atendidas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Salud, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la codemandada Servicio Aragonés de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, pretendiendo que consten en el mismo los periodos en los que seis de los demandantes han prestado servicios en exclusiva para el Insalud y aquéllos otros en los que han prestado servicios asimismo a favor de otras entidades, así como las concretas cantidades que les corresponde percibir a cada uno de ellos enfunción de los periodos de dedicación exclusiva para el Insalud. La parte recurrente basa su pretensión revisora en una pluralidad de documentos (los obrantes a los folios 102 a 137 y 193 a 240 de la causa) sin explicitar cómo cada uno de ellos evidencia el error fáctico de instancia. Además, la mayoría de los documentos invocados (los obrantes a los folios 193 a 204) son meras consultas informáticas, aportadas por la propia Entidad Gestora, sin que en ellos aparezca la firma del funcionario legalmente autorizado que se responsabiliza de la certeza de los datos consignados en la misma, lo que los priva de eficacia revisora (en este sentido pueden citarse las sentencias de esta Sala nº 1240/2000, de 11-12 y nº 719/2001, de 25-6). Por último, los citados documentos en modo alguno acreditan, como sostiene la parte recurrente, la concreta cantidad que le correspondería percibir a cada uno de los demandantes mencionados por la misma, en función de su dedicación exclusiva o no al Insalud. Las mentadas consideraciones conducen al fracaso de este motivo del recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo de suplicación, formulado ex art. 191.c) de la LPL, se denuncia la infracción del art. 2 en relación con los apartados G), J) y K) del anexo del Real Decreto 1475/2001, de 27-12; así como la violación de la doctrina sentada en las sentencias del TS/IV de 26-6 y 24-7-2001, solicitando que se condene al Servicio Aragonés de Salud a abonar las cantidades reclamadas, dejando sin efecto la condena al Insalud. La cuestión relativa a si es la Administración del Estado o la Comunidad Autónoma la que tiene que responder de las reclamaciones producidas en el marco de un proceso de transferencias de la primera a la segunda ha sido abordada por una pluralidad de sentencias del Tribunal Supremo (TS), quien ha resuelto estas controversias, como regla general, en función de lo dispuesto en el Real Decreto...

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