SAP León 120/2001, 4 de Abril de 2001

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2001:704
Número de Recurso410/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2001
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 120-01

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEI, PALACIO Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ Magistrado

En LEON, a cuatro de Abril de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 114/2 procedentes JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 de LA BAÑEZA, a los que ha correspondida el Rollo 410/2000, en las que aparece como parte apelante Doña María Consuelo representada por el procurador D. RAFAEL RIVAS CRESPO, y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO MENDEZ PEDRERO, y como apeladas MEDITERRÁNEO CORREDURIA DE SEGUROS, S.A., representada por el procurador D. ILDEFONSO GONZÁLEZ MEDINA, y MERCANTIL DE SEGUROS AXA AURORA VIDA, S.A. representada por la procuradora Doña ISABEL GARCÍA LANZA, y asistida por el Letrado D. EDUARDO LOPEZ SENDINO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de La Bañeza, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bécares Fuentes, en nombre y representación de Doña María Consuelo , debo absolver y absuelvo a las demandadas AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros y Mediterráneo Correduría de Seguros, S.A., de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este procedimiento, condenando a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 22 de noviembre de 2000, se interpuso recurso siendo remitidos los autos a esta Sala en la que, y con fecha 1 de febrero del año actual, se dictó sentencia, y con fecha 26 del mismo mes y año otra decretando la nulidad de la anterior al no haberse dado por personada a la mercantil de seguros AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, que lo había efectuado en tiempo y forma, señalándose de nuevo para vista para el día 3 del actual, la que tuvo lugar, y en la que por la representación de la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recorrida y se dicte otra conforme a lo solicitado y por la representación de la parte apelada se interesó la confirmación de la misma con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por la representación de Doña María Consuelo se presentó demanda de reclamación de cantidad (6.000.000 ptas.) contra las mercantiles "AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros" y "Mediterráneo Correduría de Seguros, S.A.", con base al reconocimiento a la actora por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de una Incapacidad Permanente Absoluta y al contrato de seguro de amortización de préstamo que, con intermediación de la segunda de las demandadas, suscribió con la primera, en el que la aseguradora se obligaba a pagar al beneficiario el capital fijado en las condiciones particulares en caso de sobrevenir el fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente del asegurado durante la vigencia del contrato y en el que se designaban como los dos primeros beneficiarios y por el orden que se indica, la entidad financiera-prestamista, por el importe pendiente de amortización del préstamo en el momento de ocurrencia del siniestro, con el límite del capital asegurado y el propio asegurado, en caso de que la deuda pendiente de amortización (cero pesetas en el presente caso) fuera inferior al capital asegurado al principio de la anualidad del préstamo, en cuanto al exceso.

Desestimada la demanda e impuestas las costas de la primera instancia a la parte actora, se formula recurso de apelación por su representación con base a que no es cierto, en contra de lo que se dice en la recurrida, que a la fecha de celebración del contrato la demandante estuviera de baja laboral y menos que lo estuviera desde el año 1.993, a que la Sra. María Consuelo , que a la postre se ha visto obligada a vender el inmueble para hacer frente a la amortización del préstamo hipotecario, actuó en todo momento de buena fe, limitándose a frenar donde le indicaron y a satisfacer la prima que le exigieron, sin contestar a ningún cuestionario sobre su estado de salud sencillamente porque no se lo exigieron, y a que las posibles incorrecciones en la...

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