SAP Huesca 143/2001, 30 de Abril de 2001

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2001:227
Número de Recurso408/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2001
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 143

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a treinta de abril del año dos mil uno.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía número 32/2000 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, sobre reclamación de cantidad. David y Raquel los promovieron, como demandantes, contra SOCIEDAD DE CAZADORES EL COSCULLO y MAPFRE, como demandadas. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 408 del año 2000, e interpuesto por las demandadas, SOCIEDAD DE CAZADORES EL COSCULLO y MAPFRE, representadas por la procurador doña María Ángeles Pisa Torner y dirigidas por el letrado don Julio Rojas Bejarano. Han comparecido también en esta alzada para la sustanciación del recurso, en su calidad de apelados, los demandantes, David y Raquel , representados por la procurador doña Natalia Fañanás Puertas y defendidos por el letrado don Jorge Muro Durán. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de septiembre de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernués en nombre y representación de don David y doña Raquel , debo condenar y condeno a Club Deportivo Sociedad de Cazadores "El Coscullo" y a la compañía aseguradora Mapfre a abonar conjunta y solidariamente a los actores la cantidad de 12.915.261 ptas. (doce millones novecientas quince mil doscientas sesenta y una pesetas) como indemnización por la muerte de su hijo, debiendo satisfacer igualmente los gastos de funeral y entierro de Ángel , que se determinen en ejecución de sentencia y asimismo el valor venal del coche siniestrado propiedad de la actora, valor que igualmente se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales, que para la entidad aseguradora se verán incrementados en un cincuenta por ciento, así como al pago de las costas causadas en esta instancia [...]".TERCERO: Contra la anterior sentencia, las demandadas, SOCIEDAD DE CAZADORES EL COSCULLO y MAPFRE, interpusieron recurso de apelación. El juzgado lo admitió a trámite en ambos efectos, por lo que, después de efectuar el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, ante la que comparecieron ambas partes, en los términos indicados en el encabezamiento de esta sentencia.

El tribunal acordó formar rollo, que se registró al número 408/2000, y designó magistrado ponente. Seguidos los trámites oportunos, la vista de la apelación se celebró el pasado día 24 de abril, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandadas insisten en que no procede declarar la responsabilidad prevista...

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