SAP Almería 122/2003, 24 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2003
Número de resolución122/2003

SENTENCIA NUMERO 122/04

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 24 de Mayo de 2003

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 77/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena , seguidos con el número 178/01, sobre Reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apèlante Consorcio de Compensacion de Seguros, y de otra, como Apeladas Jose Manuel y OFESAUTO, representada la primera por el Letrado Sr Abogado del Estado, y las segundas representadas por los Procuradores D. Alicia de Tapia Aparicio yJose Barthe Ruiz respectivamente y dirigidas por los Letrados D. Dolores Lozano Serrano y Federico Soria Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 2003 estimatoria de la demanda frente al Consorcio de Compensacion de Seguros.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte codemandada Consorcio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se le absuelva de las pretensiones en su contra.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, quienes solicitaron la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado elcorrespondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 24 de Mayo de 2004 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestion previa a las alegaciones del recurso se sostiene por el opositor al recurso de apelación la inadmisibilidad del mismo en tanto que al Consorcio al no haber consignado en plazo previsto en el art 449.3 LEC la cantidad a la que fue condenado en la primera instancia, no deberia habersele admitido el recurso.

Con carácter previo hemos de rechazar el motivo de inadmisión del recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 449,3 de la nueva L.E.C . que obliga a constituir depósito del importe de la condena, más los intereses y recargas exigibles en los procesos por indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor. A tal efecto, el ART. 12 de la Ley de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas de 27 de noviembre de 1997 declara en términos muy amplios que quedan exentos de constituir los depósitos y garantías previstas en las leyes el estado y sus organismos públicos. El Consorcio de Compensación de Seguros viene conformado en el art. 1 de su estatuto legal , como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Economía. En consecuencia, la excepción de aquel deber también ha de comprender al Consorcio, además cuando la razón de Ley, es la misma para este caso, que no es otra que la innecesariedad de exigir garantía al Estado e Instituciones publicas que habrán de cumplir indefectiblemente lo dispuesto en las resoluciones judiciales.

SEGUNDO

El Consorcio de Compensación de Seguros cuestiona su responsabilidad por considerar que habiendo sido causado el siniestro por el conductor de un vehículo no asegurado de nacionalidad lituana, se trata de un supuesto no previsto dentro de la...

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