SAP Albacete 171/2002, 1 de Julio de 2002
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:APAB:2002:566 |
Número de Recurso | 78/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 171-02
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS SRES. MAGISTRADOS
PRESIDENTE:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
DON PASCUAL MARTINEZ ESPIN
En Albacete a Primero de Julio de dos mil dos.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de juicio de cognición seguidos en el Juzgado número cinco de Albacete, a instancia de Fidel representado por el Procurador DON ANTONIO LOPEZ LUDAN contra Cornelio , que por su incomparecencia es te lo ha estado en los Estrados de este Tribunal.
Aceptando en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y cuya parte dispositiva dice así: "Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Fidel , representado por el procurador Sr. López Luján y asistido del letrado Sr. Ortíz Pérez, contra Don Cornelio , declarado en rebeldía, debo condenarlo y condeno a que satisfaga a la actora la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS VEINTIDÓS PESETAS, con expresa condena en costas al demandado".
Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante en base a las alegaciones que constan en el escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida y, no estando personada la parte apelada, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, habiéndose celebrado votación y fallo el día 17 de junio de 2002.SEGUNDO.- En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrados Suplente DON PASCUAL MARTINEZ ESPIN.
Es objeto de recurso la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 5 de Albacete de fecha 30 de noviembre de 2001, por la que se acuerda, estimar parcialmente la demanda, y condenar al demandado, en situación procesal de rebeldía, a abonar al actor, de un lado, el importe de la reparación del vehículo, y, de otro, los daños y perjuicios consistentes en los gastos de estancia del vehículo en los talleres del demandante hasta el momento de la interpelación judicial. Constituye el objeto de la impugnación exclusivamente el contenido del fundamento de derecho tercero de la indicada sentencia, que desestima la pretensión del demandante tendente a la condena a abonar el pago de los gastos de estancia del vehículo en las...
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