SAP Almería 16/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:32
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 16/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE EL EJIDO

D. PREVIAS: 2079/04

P.ABREV : 57/05

ROLLO SALA: 13/06

En la ciudad de Almería, a 19 de Enero de dos mil siete

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de El Ejido, seguida por delito de Contra la Salud Pública, continuado de receptación, continuado de falsificación contra:

Juan Alberto, nacido en Mazeikiai ( Lituania), el día 9/7/1979 hijo de Krastas y de Dana, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Mariano Garfias Espejo

Germán, nacido en Mazeikiai (Lituania), EL 25/8/ 1984, hijo de Dana, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Mariano Garfias Espejo

Simón, nacido en Marruecos, En el año 1973, hijo de Mohamed y de Fátima, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Dña. Carmen Sánchez Cruz y defendido por el Letrado D. Nabil el Meknissi

Juan Enrique, nacido en Marruecos, en el año 1974 hijo de Hassan y de Fátima, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Dña. Carmen Gallego Echevarría y defendido por el Letrado D. María Carmen Abellán,

Federico, nacido en Borshiv ( Ucrania), el día 7/8/1981, hijo de Vladimir y de Olga, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Antonio Torres Caparros y defendido por el Letrado D. Pedro Torres Caparros,

Ramón, nacido en Mazeikiai (Lituania) el día 6/2/1975, hijo de Algirtdas y de Natalia, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jose Antonio Torres Caparros y defendido por el Letrado D. Pedro Torres Caparros

Jesús Ángel, nacido en Kamenez Podolsky ( Ucrania), el día 12/7/1973, hijo de Gregorio y de Claudia, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jose Antonio Torres Caparros y defendido por el Letrado D. Pedro Torres Caparros

Domingo, nacido en Almería, el día 26/6/1979, hijo de Joaquín y de Isabel, con antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Mariano Garfias Espejo

Paula, nacido en Rumanía, el día 3/2/67 hijo de Padel y de Virginia, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Noelia Guirado Almecija y defendido por el Letrado D. Mónica Moya

Luis Antonio, con DNI. NUM000 nacido en El Ejido( Almería), el día 16/8/1972, hijo de Miguel y de María Carmen, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez

Eva, con NIE NUM001, nacida en Minsk ( Bielorrusia), el día 21/11/78, hija de Yuriv y de Valentina, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez,

Gerardo, con DNI NUM002 nacido en Puente Genil ( Córdoba), el día 1/11/1963, hijo de Francisco y de Carmen, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Eloisa Alabarce Sanchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez, siendo Acusación Particular Patatas Diego S.L, representado por el Procurador Pilar Rubio Mañas y defendido por el Letrado María Antonia García Jiménez y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la unidad combinada vigilancia aduanera de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 16, 17 20 y 21 de noviembre de 2006, 19 de Diciembre 2006 y 15 de Enero de 2007 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de A) continuado de receptación de los art. 298, y 74.22 º del C.P.,B) un delito continuado de falsificación de los art. 26, 392 y 74.2º en relación al 390.1º del C.P., y C) un delito contra la salud pública de los art. 368.2, 369.6 y 10 y 370.3 del Código Penal y reputando responsable en concepto de autores del delito C) Gerardo, Juan Alberto, Domingo, Luis Antonio, Juan Enrique, Paula, Germán, Jesús Ángel, Federico, Ramón, Simón y Eva. Del art. 28 del C.P., siendo responsable en concepto de autores de los delitos A y B) Gerardo, Juan Alberto, Domingo, Luis Antonio, Juan Enrique, Paula, Germán, Jesús Ángel, Federico, Ramón, Simón del art. 28 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de por el delito A) 1 año y 6 meses de prisión, por el delito B) 1 año y 10 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 12 euros diarios y por el delito C) a Jesús Ángel la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 14.000.000 euros, y respecto del resto de los 11 acusados la pena de 6 años y tres meses de prisión multa de 14.000.000 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las condenas pecuniarias, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena y al pago de costas por partes iguales entre los acusados.

La acusación Particular, se adhiere al Ministerio fiscal en cuanto al delito de falsedad en documento publico y retira la acusación de robo contra Simón y Juan Enrique y una indemnización de 30.207,47 euros.

CUARTO

La defensa de los acusados Juan Alberto y Germán defendidos por el Letrado Gárfias Espejo, en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinado y alternativamente a)califica los hechos como un delito contra la salud pública del art 368 CP en relación con 62, en grado de tentativa, solicitando la pena de un año y medio de prisión y b) delito del art 368 CP en concurrencia con el art. 370.3 del C.P., procediendo una pena de 3 años de prisión.

La defensa de los acusados Gerardo, Luis Antonio y Eva defendidos por el letrado Sr. Alabarce Sánchez, solicita la libre absolución y alternativamente a) para el Sr. Luis Antonio y Gerardo, califica los hechos como subsumibles en el art 368 CP y art. 62 del C.P., en grado de tentativa, solicitando la pena de 1 año y 6 meses y para Eva considera alternativamente que es cómplice del delito contra la salud publica art. 63, solicitando asi mismo la pena de un año y medio de prisión.

La defensa del acusado Domingo defendido por el letrado Sr. Castillo, solicita la libre absolución y alternativamente a)por el delito en grado de tentativa del art. 368 del C.P., sin circunstancias modificaciones la pena de 1 año y 6 meses de prisión y b) por el delito C.S.P. de los art. 368 y 370 la pena de 3 años de prisión.

La defensa de los acusados Federico, Ramón y Jesús Ángel defendidos por el Letrado Sr. Torres Caparros, se solicitó la libre absolución de sus patrocinados y modifica con carácter alternativo a) por el delito contra la salud publica del art 368 CP en grado de tentativa la pena de 1 año y 6 meses de prisión para los tres y b) por el delito C.S. P.. 368 en concurrencia con el art 370 la pena de 3 años y para Jesús Ángel la rebaja de dos grados.

Por la defensa de Paula defendida por el Letrado Sra. Moya, se solicita la libre absolución y alternativamente a) califica los hechos como delito del art 368 CP si bien la participación de su representado como complice del art. 29.solicitando se le imponga la pena de 1 años y medio de prisión.

Por la defensa de Juan Enrique defendido por la Letrada Sra. Abellan, se solicito la libre absolución y alternativamente a)por el art. 368 la pena de 1 año y la pena de un año por el delito C.S.P.al ser intentado y su defendido complice.

Por la defensa de Simón defendido por el Letrado Nabil El Meknissi, se solicito la libre absolución de su patrocinado y alternativamente a) por el delito del art. 368 y 369.6 en concepto de cómplice del art 29 CP la pena de 1 año y medio de prisión y multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de 15 días y b)alternativamente por el delito del art. 368 y 369.6 con la concurrencia de la atenuante de dilación...

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