SAP Vizcaya 531/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:2359 |
Número de Recurso | 536/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 531/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/024535
A.p.ordinario L2 536/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 768/05
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Recurrente: Lucas
Procurador/a: JAVIER ORTEGA AZPITARTE
Abogado/a: JESUS MANUEL ESPINOSA DE LOS MONTEROS SILVA
Recurrido: INTERDULCES S.A.
Procurador/a: ANA BEGOÑA VIDARTE FERNANDEZ
Abogado/a: NAZARIO OLEAGA PARAMO
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SENTENCIA Nº 531/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 8 de noviembre de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamacion de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Bilbao y del que son partes como demandanteD. Lucas representado por el Procurador D. Javier Ortega Azpitarte y dirigido por el Letrado D. Jesús Manuel Espinosa de los Monteros Silva, y como demandado Interdulces S.A.,representado por la Procuradora Dª Ana Vidarte Fernandez y dirigido por el Letrado D. Nazario Oleaga Paramo, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 7 de julio de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Ortega Azpitarte, en nombre y representación de D. Lucas contra INTERDULCES S.A. y en consecuencia: se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 400,44 euros (cuatrocientos euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro), asimismo se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.960,66 euros (tres mil novecientos sesenta euros con sesenta y seis céntimos de euro) en concepto de indemnización por falta de preaviso; cantidades que se verán incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda a 22 de julio de 2005.
Se declara que cada parte deberá hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Lucas y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación actora frente a la sentencia de instancia en lo que en ésta se deniega la indemnización por clientela que tiene interesada tras la extinción de la relación contractual que le unía con la demandada, si bien rebaja la cuantía de su petitum en la demanda al montante de 7.921,32 euros aceptando el importe de las comisiones percibidas por el agente comercial en los últimos cinco años en 39.607,15 euros que se fija en la resolución de instancia y el límite máximo en el artículo 28.3 de la Ley de Contrato de Agencia que no se tomó en consideración en el escrito inicial.
Sostiene su pretensión en la concurrencia en el caso de autos de los requisitos establecidos en el precepto indicado, lo que estima suficientemente acreditado, ya que cuando la relación comercial nace entre el agente y la demandada solo existían 6 o 7 clientes que eran precisamente del propio agente, quien además incrementó su cartera todos los años incrementando también sus facturaciones, estimando que a pesar de existir un descenso entre el año...
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