SAP Lugo 84/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:241
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 84

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintidós de marzo de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.°14/06

dimanante del Juicio Ordinario n.° 246/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n° 1 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo apelante-apelado Seguros Bilbao y Manuel representados por la Procuradora Dña. Mónica Sexto también apelantes-apelados D.

Blas y Allianz Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el

procurador Sr. Prieto Vázquez en primera instancia y apelados D. Juan María , entidad

Mercantil Revocos industriales de Monocapas S.L. Entidad Aseguradora Groupama Plus Ultra S.A. Seguros y Reaseguros, representado por el procurador Sra. Martín-Buitrago Calvet; actuando como

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: " PRIMERO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales Sr. Prieto Vázquez en nombre y en representación de D. Blas contra D. Juan María , contra REVOCOS INDUSTRIALES DE MONOCAPAS S.L., contra GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra D. Manuel y contra BILBAO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y CONDENO a estos demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 2.838,66 euros más los intereses legales que para las aseguradoras serán los del artículo 20 de la Ley del contrato de Seguro . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. SEGUNDO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Cabado Iglesias en nombre y en representación deREVOCOS INDUSTRIALES DE MONOCAPAS S.L. contra D. Blas , contra D. Manuel , contra ALLIANZ, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra BILBAO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y CONDENO a estos demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 3.119,15 euros más los intereses legales que para las aseguradoras serán los del artículo 20 de la Ley del contrato de Seguro . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. TERCERO.-ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Fernández Expósito en nombre y en representación de D. Manuel Y BILBAO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra D. Juan María , D. Blas , contra GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra ALLIANZ, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra REVOCOS INDUSTRIALES DE MONOCAPAS S.L., y CONDENO a estos demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 2.811,89 euros más los intereses legales que para las aseguradoras serán los del artículo 20 de la Ley del contrato de Seguro . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Seguros Bilbao, Manuel , Blas y Allianz Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurso de apelación articulado por la Compañía de seguros Bilbao y de Manuel (conductor y aseguradora del Audi A-6 matrícula ....-RCJ ) que se encontraba estacionado en el arcén, se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, pues al entender del recurrente tuvo una participación meramente pasiva en el accidente, estimando que el mismo "ha tenido lugar única y exclusivamente por la maniobra del conductor demandado de uno de ellos o de ambos".

La impugnación a su vez realizado por el conductor del Citroen KE-....-K D. Blas y la Compañía Allianz, en el mismo sentido de estimar que el culpable del accidente fue el conductor que giraba de la furgoneta 9511-CLB, Juan María , propiedad de Revocos Industriales de Monocapas...

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