SAP A Coruña, 15 de Abril de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:956
Número de Recurso453/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA N°

En SANTIAGO, a quince de Abril de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en Santiago, los Autos de MENOR CUANTIA 453 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 453 /2001, en los que aparece como parte apelante D. Encarna y Dª Lina , representado por el procurador D. MANUEL MERELLES PEREZ, y como apelado D. Felipe , representado por el procurador D. CARLOS LIÑARES MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2.001, cuya parte dispositiva dice: 1 Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Liñares Martinez, en nombre y representación de D. Felipe contra Dª. Encarna y Dª. Lina , representadas por la Procuradora Dª. Caridad González Cerviño, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que abonen al demandante la cantidad de 5.991.912 pesetas, por los conceptos que se detallan en la demanda, con los intereses legales. Por último debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por Dª. Encarna y Dª. Lina con D. Felipe ; todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas reconvinientes ". Notificada dicha resolución a las partes, por Encarna se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, señalándose el 4 DE ABRIL DE 2.002, PARA DELIBERACION, VOTO Y FALLO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte demandada- reconviniente reitera en el recurso de apelación los mismosargumentos esgrimidos en la instancia para oponerse a la reclamación de cantidad deducida por la parte actora -en solicitud de pago del importe correspondiente a rentas devengadas e impagadas devengadas hasta la devolución del inmueble arrendado en virtud de sentencia de desahucio por falta de pago; del importe de recibos de IBI adeudados y repercutibles sobre la parte arrendataria; y del importe correspondiente a las obras de necesarias para reparar los destrozos causados en el objeto arrendado- y para fundar la reclamación de daños y perjuicios, enriquecimiento injusto y derecho de indemnización por construcción de buena fe en suelo ajeno.

Tales argumentos son en esencia dos, que se han articulado por la demandada tanto como motivos de oposición a la demanda como para sustentar su demanda reconvencional. El primero de ellos descansa en las alegaciones fácticas de que el arrendador cedió a los iniciales arrendatarios un solar con una edificación ruinosa; que los mismos reconstruyeron totalmente el inmueble y erigieron un local destinado a discoteca; que las arrendatarias, pese a la simulada apariencia contractual existente, han sido tales desde 1983 y han sido quienes han sufragado materialmente la construcción del edificio al asumir las deudas con terceros de los iniciales o posteriores arrendatarios derivadas de la construcción y acondicionamiento de la discoteca, además de haber sufragado otras obras de mejora posteriores.

La tesis sostenida por la recurrente, partiendo de estos datos, es que existió una simulación en el contrato de traspaso de 1986 que introdujo a las arrendatarias en la relación contractual; que el bien arrendado no era un local de negocio, sino un solar, lo que excluiría el negocio del ámbito de la legislación especial arrendatacia; que a las arrendatarias les corresponden derechos -como constructoras de buena fe en suelo ajeno o como titulares de los derechos concedidos en la legislación común respecto de mejoras en el bien arrendado- sobre el edificio e instalaciones de la discoteca que legitiman tanto la retirada o incluso la destrucción de objetos o instalaciones cuya reparación reclama el demandante como la solicitud de indemnización al arrendador que recibe un inmueble cuando lo entregado fue un solar.

La argumentación de la parte recurrente lo que a la postre pretende es privar de eficacia y validez a los distintos documentos contractuales rectores de la relación arrendaticia. Consta que las demandadas en la escritura pública de traspaso de 1986 de modo inequívoco asumieron la condición de arrendatarias y los términos en que la relación arrendaticia había quedado delimitada en el contrato del año 1983 al que el contrato de 1986 se remite, y en dicho contrato con toda nitidez se...

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