STSJ País Vasco 233/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2017:1727
Número de Recurso403/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 403/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 233/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 403/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava de 26 de abril de 2.016, que desestimaba la reclamación nº 318/2014, promovida por la agrupación económica hoy recurrente contra acuerdo del Servicio de Tributos Indirectos de 13 de octubre de 2.014, denegatoria de solicitud de devolución de cuotas ingresadas (pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre de 2.013), en concepto de Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, (en adelante IVPEE), por importes de 1.615,07 € y 4.355 €.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GIROA COGENERACION AIE, representada por la Procuradora Doña MYRYAM GARCÍA OTERO y dirigida por la Letrada Doña CRISTINA PARIENTE ARAQUE.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 11 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MYRYAM GARCÍA OTERO actuando en nombre y representación de GIROA COGENERACION AIE, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo del Organismo Jurídico-Administrativo de Álava de 26 de abril de 2.016,

que desestimaba la reclamación nº 318/2014, promovida por la agrupación económica hoy recurrente contra acuerdo del Servicio de Tributos Indirectos de 13 de octubre de 2.014, denegatoria de solicitud de devolución de cuotas ingresadas (pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre de 2.013), en concepto de Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, (en adelante IVPEE), por importes de 1.615,07 € y 4.355 €; quedando registrado dicho recurso con el número 403/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 17 de febrero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.970,07 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24 de abril de 2017 se señaló el pasado día 27 de abril de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso-administrativo el acuerdo del Organismo JurídicoAdministrativo de Álava de 26 de abril de 2.016, que desestimaba la reclamación nº 318/2014, promovida por la agrupación económica hoy recurrente contra acuerdo del Servicio de Tributos Indirectos de 13 de octubre de 2.014, denegatoria de solicitud de devolución de cuotas ingresadas (pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre de 2.013), en concepto de Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, (en adelante IVPEE), por importes de 1.615,07 € y 4.355 €.

El proceso, mediante demanda que se incorpora a los folios 98 a 127 de estos autos, alude primeramente a las autoliquidaciones e ingresos producidos mediante Modelo 583 por tal concepto y períodos, en base a la Norma Foral 24/2014, de 9 de Julio, que lo regula, y dedica sus fundamentaciones a suscitar los siguientes planteamientos;

-En primer lugar, se alude a que la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo habría planteado Cuestión de Inconstitucionalidad respecto de la Ley de Cortes Generales 15/2012, de 27 de Diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, mediante sendos Autos de 14 de Junio de 2.016, respecto del IVPEE, que, por medio de la modificación del Concierto Económico a través de Ley 7/2014, de 21 de abril, que introdujo el articulo 23 quáter del mismo, y como tributo concertado de normativa sustantiva y procedimental común, es figura que ha quedado incorporada al ordenamiento tributario alavés en virtud de dicha Norma Foral 24/2014. Consideraba dicha parte en su demanda que, dada la identidad de la disposición aplicada en Álava, debía suspenderse el presente proceso hasta que se pronunciase el Tribunal Constitucional, pues en otro caso se podría causar "una indefensión al contribuyente", de ser contraria la solución del litigio, obligándole a recurrir en casación en contra del principio de economía procesal. (Consta copia de dichos Autos a los folios 130 a 189 de estas actuaciones).

-En segundo lugar, se desarrollaba una rúbrica que, partiendo de proclamar la naturaleza indirecta del IVPEE, deducía la vulneración de la normativa comunitaria representada por la Directiva 2008/118/CE, de 16 de diciembre, sobre régimen de los impuestos especiales y la Directiva 2003/96/CE, de 27 de Diciembre, sin perjuicio de que también se aborden aspectos relativos a la "doble imposición" generada por el IVPEE en relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, y a que, aún de tratarse de un impuesto directo, también entraría en conflicto con la referida Directiva 118/2008.

Como colofón, la parte actora pretendió en su escrito de demanda tanto la suspensión del presente proceso, a resultas de la decisión del Tribunal Constitucional, como, de modo subsidiario, la anulación de los acuerdos recurridos, con rectificación de las autoliquidaciones y devolución de la suma ingresada por importe de

5.907,07 €, a la vez que, por medio de Segundo Otrosí, instaba la remisión de cuestión prejudicial al TJUE respecto de la interpretación del artículo 1 de la repetida Directiva 2008/118/CE, y por Cuarto Otrosí, el planteamiento de Cuestión de Inconstitucionalidad.

En fase de Conclusiones Sucintas, y a la vista de la evolución posterior de las actuaciones a que luego nos vamos a referir, reformula tales pedimentos de modo que el primero de ellos, -inadmitida la Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo por medio de los AATC 203 y 204/2016, de 13 de Diciembre -, redunda en la petición de suspensión del presente proceso, "hasta el momento en que el Tribunal

Supremo se pronuncie, en el seno de los Recursos de Casación nº 2554/2014 y 2955/2014, y previos los trámites procesales oportunos, sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial" . -F. 207-.

La representación letrada de la Diputación Foral de Álava, -f. 197 a 199-, defiende la plena conformidad a derecho de la denegación de devolución producida, desechando primeramente los argumentos que pretenden la inaplicación del tributo en vía administrativa por razón de primacía del derecho comunitario. Aborda después lo referente al planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad a que aludía la AIE recurrente, defendiendo en cualquier caso, -incluso de decaer la finalidad medioambiental del IVPEE-, su diferenciación con el Impuesto sobre Actividades Económicas en cuanto grava aquel determinadas externalidades de la actividad y no el mero ejercicio de la misma al margen del beneficio, como hace el IAE. Se refiere asimismo a la plena compatibilidad del impuesto discutido con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que es un tributo indirecto. En torno al pretendido planteamiento de contrario de una Cuestión Prejudicial ante el TJUE, se pronuncia asimismo en sentido negativo, siguiendo argumentos del propio Tribunal Supremo en sus Autos de planteamiento ante el Tribunal Constitucional y por no vulnerar el IVPEE la Directiva 2008/118/CE conforme a la argumentación de su F.J Tercero.

SEGUNDO

Sobre la incidencia del Derecho comunitario.

Una primera pero imprescindible clarificación que esa solicitud de parte requiere es que la remisión de eventuales Cuestiones Prejudiciales a la jurisdicción comunitaria en base al artículo 267 del TFUE se adoctrina reiteradamente por el propio Tribunal de Justicia de la Unión en términos que extraemos ahora de la Sentencia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016, en asunto C-379/15, de que;

"Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que adopte, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia, como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia (sentencia de 9 de septiembre de 2015, X y van Dijk, C-72/14 y C-197/14, EU:C:2015:564, apartado 57).

Cuando se trata, en cambio, de un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial, dicho órgano está obligado, en virtud del artículo 267TFUE, párrafo tercero, a plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, si constata que es necesaria la interpretación del Derecho de la Unión para emitir su fallo en el litigio del que está conociendo.

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