SAP Lugo 554/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2008:480 |
Número de Recurso | 447/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 554/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 554 ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 447/2008, dimanante del Juicio
Verbal n.º 245/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo
apelante el demandante Cosme , representado por la procuradora Sra. Erlina Sabariz García y asistido del
letrado Sr. Fiuza Diego y apelado el demandado Rogelio como representante legal del TECOR REGO DO CORVO
10.297 no personado; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Srª. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha veintinueve de junio de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Erlina Sabariz García, en nombre y representación de don Cosme , debo absolver y absuelvo al Tecor "Rego do Corvo" de las pretensiones contenidas en la demanda, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Cosme , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Interpone recurso de apelación la demandante contra la sentencia desestimatoria de la instancia, invocando
Una sentencia del T.S. de Justicia de Galicia (nº 9/2.003, de 13 de mayo ), que estima compatible con la nueva Ley 17/2.005 , para concluir que solo se eximirá de culpa a la sociedad de caza, "si se puede atribuir en exclusiva la culpa del accidente al conductor del vehículo".
Pues bién; antes de entrar en el examen de tal cuestión de interpretación jurídica, lo primero que hay que precisar tras un examen de la documental, es que no está probado que el punto kilométrico que refleja el atestado de la dirección general de tráfico (km....
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