SAP Lugo 288/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteJOSE OSCAR SOTO LOUREIRO
ECLIES:APLU:2005:798
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 288

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ÓSCAR SOTO LOUREIRO (Emérito)

Lugo, veintinueve de julio de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 209/2005,

dimanante del Juicio Ordinario n.° 1/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Viveiro sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes-apelados las demandantes D.ª Marí Luz y D.ª Estíbaliz , representadas por el procurador Sr. Prieto Vázquez y los

demandados Entidad Alúmina Española S.A., representada por el procurador Sr. Díaz Lamparte,

Aseguradora Caser, representada por el procurador Sr. Trigo Pérez y Entidad Mercantil Rodabell, S.A., representada por el procurador Sr. Cuba Rodríguez; actuando como ponente el Magistrado- suplente, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ÓSCAR SOTO LOUREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de junio de dos mil cinco, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Marí Luz y Dña. Estíbaliz contra la entidad Rodabell, S.A., la entidad Alúmina Española S.A., y la entidad aseguradora Caser debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las demandadas a abonar Dña. Marí Luz la suma de 31.598,00 € y a Dña. Estíbaliz la suma de 5.250 €, y respecto a la compañía aseguradora hasta el límite de su cobertura, más los intereses legales.

No se hace expresa imposición de las costas.".

Por Auto de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro el juzgado de instancia aclara la sentencia dictada en el sentido de "sustituir el fundamento jurídico décimo primero y en el fallo, la cantidad de31.598,00 € correspondientes a Dña Marí Luz por la de 58.680,69 €, y de sustituir la cantidad de 5.250 € correspondiente a Dña. Estíbaliz por la de 4.890,05 € y,

Por Auto de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro el juzgado de instancia aclara el anterior en el sentido siguiente: "en el fundamento jurídico segundo, y donde dice "respecto de la hija le corresponde la suma de 7.523,16 € que reducida en un 35% resulta la cantidad de 4.890,05 € ", debe decir, " respecto de la hija le corresponde la cantidad de 15.046,33 € que reducida en un tercio resulta la cantidad de 9.780,11 €"; y en la parte dispositiva donde dice "sustituir la cantidad de 5.250 € correspondientes a Dña. Esperanza por la de 4.890,05 €", debe decir "sustituir la cantidad de 5.250 € correspondientes a Dña. Estíbaliz por la de

9.780,11 €.

Por Auto de fecha cinco de julio de dos mil cuatro el juzgado de instancia aclara el Auto de veintinueve de junio de dos mil cuatro en el sentido de sustituir la expresión "un tercio" por la de "en un 35%".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D.ª Marí Luz y D.ª Estíbaliz , por la entidad Alúmina Española S.A., por la Aseguradora Caser y por la entidad mercantil Rodabell S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada.

PRIMERO

El objeto del proceso que motiva el presente recurso es la reclamación de cantidad que formula la parte actora en la cuantía de 150.000 euros en concepto de indemnización por la muerte de Jesús María ocurrida al caerse desde una plataforma metálica en la que realizaba su trabajo de limpieza e inspección de una cinta transportadora de bauxita en su parte final dentro de la factoría de Alúmina S.A. y propiedad de ésta como empleado de la entidad Rodabell, S.A., contratada por aquélla, ésta última asegurada en la compañía Caser.

El Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda en la que condenó a los demandados Alúmina, S.A., Rodabell, S.A. y Caser a abonar solidariamente a la actora Marí Luz la cantidad de 58680´69 euros y uva Estíbaliz , 9780´ 11 euros, más los intereses legales, sin hacer declaración expresa sobre costas.

SEGUNDO

Todas las partes interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia.

La actora impugna únicamente la estimación de concurrencia de cumpla en la víctima, calculada por la Juez a quo en el 35%; la no aplicación del interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro frente a la aseguradora Caser y el pronunciamiento sobre costas procesales.

Las entidades demandadas impugnan en su totalidad la sentencia recurrida reproduciendo las alegaciones formuladas en la primera instancia, consistentes, en síntesis, en la ausencia de responsabilidad de los mismos por haber cumplido todas las normas de seguridad exigidas por la legislación laboral y adoptado las medidas de precaución adecuadas en el lugar de trabajo de la víctima. Alegan error de la juez a quo en la valoración de la prueba estimando que no se ha probado la forma y circunstancias en que se produjo la caída del trabajador, por lo que no puede establecerse relación causal alguna entre la conducta o la actuación de los demandados y el resultado lesivo para la víctima que determinó su fallecimiento.

La entidad Rodabell, S.A. opone asimismo la incompetencia de jurisdicción del Juzgado de 1.ª Instancia como ya lo hizo al contestar a la demanda por entender que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado de lo Social al tratarse de un accidente de trabajo y controversia sobre cumplimiento de medidas sobre riesgos laborales.

Asimismo, en la sustanciación del recurso la parte actora impugna parcialmente el escrito de la Aseguradora Caser en el que formula su oposición al recurso de la misma en la parte que formula impugnación de la sentencia; así como el escrito presentado por la demandada Rodabell, S.A. en el que formula alegaciones a la oposición de la actora al recurso de apelación de la misma.

TERCERO

Con independencia de que la excepción de incompetencia de jurisdicción le está vedada al recurrente tanto en la primera instancia al contestar a la demanda como al...

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