STSJ Asturias 333/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:359
Número de Recurso1240/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00333/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101285, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001240 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AS

Recurrido/s: Marcos, Beatriz, VILLAVICIOSA UTE, NECSO

ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., FERROVIAL S.A., MUSINI, HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, GERLING-

KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AS, EPSA INTERNACIONAL S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000421 /2004

SENTENCIA Nº: 333/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a uno de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001240/2007, formalizado por el Letrado VICTOR LUCAS OLMEDO, en nombre y representación de HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA Y GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AS, contra la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000421/2004, seguidos a instancia de Marcos Y Beatriz representados por el letrado ADOLFO GARCIA FANJUL frente a VILLAVICIOSA UTE, NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., FERROVIAL S.A., MUSINI, HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA, GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AS, EPSA INTERNACIONAL S.A., parte demandada, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Villaviciosa UTE, compuesta por las empresas Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. y Ferrovial S.A., en su día contrató con el Ministerio de Fomento la ejecución de las obras denominadas Autovía del Cantábrico CN-632, de Ribadesella a Cenero, el tramo Villaviciosa-Venta del Pobre.

    A su vez Villaviciosa UTE, a través de subcontrata, encomendó a Epsa Internacional S.A., los trabajos de movimiento de tierras, que suponían entre otros cometidos asumidos por Epsa que ésta aportaría y transportaría los materiales y equipos a pie de tajo, prestaría la mano de obra necesaria para la perfecta ejecución y culminación de los trabajos, así como la maquinaria y utillaje a utilizar para el desarrollo del trabajo.

  2. - Ferrovial S.A. el 1 de julio de 2001 suscribió con Gerling-Konzern, compañía de seguros, seguro de responsabilidad civil de explotación, patronal y cruzada, hasta un límite máximo de 3.000.000 euros, la patronal para hacer frente a las reclamaciones por daños personales y sus consecuencias debidas a accidentes de trabajo ocurridos en España, por los que la asegurada o las personas que dependan de la misma resulten responsables civiles, con un límite de indemnización de 90.151,82 euros por víctima y franquicia general de 45.076 euros, por daños corporales de 30.050 euros y de 22.538 euros en las reclamaciones en las que intervenga la póliza de cualquier otro interviniente o se produzca un reparto de responsabilidad.

    El seguro contaba con duración y renovación anual automática.

  3. - Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. en el año 1999 suscribió con HDI Hannover Internacional S.A. seguro de responsabilidad civil, de renovación anual automática, para garantizar las consecuencias económicas que puedan derivarse para aquélla del ejercicio de determinadas actividades, entre otras las de construcción de toda clase de obras, incluidas las que nazcan de la responsabilidad patronal frente a los empleados por daños que sufran en accidente de trabajo del que resulten responsables la asegurada o las personas dependientes de la misma.

    La indemnización pactada contaba con un límite de 3.005.060,52 euros por siniestro, y la responsabilidad patronal sujeta a un límite indemnizatorio por víctima de 240.404,84 euros con franquicia de 60.101,21 euros por siniestro para caso de daños corporales a empleados propios en la obra y de 15.025,30 euros en caso de responsabilidad solidaria con un contratista o subcontratista.

  4. - Epsa Internacional S.A. en diciembre de 1999 y con vigencia anual, automáticamente prorrogable, suscribió contrato de seguro con Musini, para cubrir la responsabilidad civil extracontractual que le fuere imputable por reclamaciones de terceros, derivadas del desarrollo de su actividad de movimiento, exploración, rotación y nivelación de tierras para la construcción de obras públicas, con un límite de 1.803.036,31 euros y sublímite por víctima y siniestro de 300.506,05 euros, con deducción de 1.502,53 euros a cargo de la asegurada en cada siniestro.

  5. - El 30 de julio de 2001 D. Juan Pedro, nacido el 29 de octubre de 1972, suscribía contrato de trabajo para obra determinada con Villaviciosa UTE, para prestar servicios de peón especialista a razón de 40 horas semanales, en la Autovía del Cantábrico, tramo Villaviciosa-Venta del Pobre.

    Al 30 de septiembre de 2001 el salario neto mensual ascendía a 845,34 euros.

  6. - El mismo día 30 de julio de 2001 el Sr. Juan Pedro, por cuenta de Ferrovial S.A., se reunía con un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales para tratar de algunos aspectos de seguridad en los trabajos de construcción, tales como normas de actuación del trabajador, orden y limpieza, Epi's, mantenimiento de materiales, uso de herramientas manuales, empleo de escaleras portátiles, uso de andamios, izado de cargas con grúa, electricidad y trabajos de hormigonado.

    También el día 30 de julio de 2001 recibía el manual de consejos generales de seguridad en la construcción, el manual de normas obligatorias de seguridad y el de riesgos en la obra objeto del contrato de trabajo.

    En materia de movimientos de tierra, el manual describía los riesgos de atrapamiento por objetos, caídas a distinto nivel, desprendimiento de piedras y tierra, caída de maquinaria en los bordes de la excavación, interferencia con líneas de alta tensión, polvo, ruido, vibraciones y atropellos por maquinaria y vehículos.

    En ese último punto especifica "especial atención a las maniobras de la maquinaria, la cual debe llevar señal acústica de marcha atrás. En zonas comprometidas debe ser dirigida por un operario".

  7. - El día 3 de octubre de 2001 trabajadores por cuenta de Villaviciosa UTE y de Epsa S.A. extendían la capa de zahorra, soporte y base para el posterior extendido de asfalto.

    Dos trabajadores por cuenta de Epsa S.A. realizaban los trabajos de conductores en sendas motoniveladoras de la marca Caterpillar. Al mando de la modelo 14H D. Pedro Enrique, de la modelo 14G D. Juan Luis.

    Las máquinas se desplazan lentamente por un tramo previamente señalizado para recoger, extender y distribuir la tierra de modo que llegue uniformemente hasta los niveles marcados con estacas a uno y otro lado de la vía. El movimiento de la máquina es siempre el mismo, hacia adelante para recoger, arrastrar, extender y nivelar la tierra y hacia atrás en vacío para repetir aquél otro.

    Una y otra máquina trabajaban en línea con una separación de unos 100 metros la una respecto de la otra.

    Cada máquina cuenta con avisador luminoso de movimiento y acústico de marcha atrás, así como espejo panorámico en el interior de la cabina. Por la configuración de la máquina, dotada de un motor de gran tamaño y dos elevados tubos (de escape y de admisión de aire) en la parte trasera, el conductor carece de visibilidad hasta los 15 metros de longitud del extremo posterior de la máquina, y cuenta con reducida visibilidad hasta unos 25-30 metros.

    Trabajadores por cuenta de Villaviciosa-UTE complementan el trabajo que realiza la máquina, a razón de dos peones por motoniveladora. Estos utilizando un rayón, van descubriendo las estacas que sirven de indicador del nivel.

    A las 18 horas del día 3 de octubre de 2001 D. Juan Pedro y D. Juan Manuel apoyaban el trabajo de la motoniveladora 14G, situada a la espalda de la 14H, mientras que ésta recibía el apoyo de D. Ricardo y de D. Fermín.

    Cuando concluyó el trabajo que realizaba la motoniveladora 14G, el Sr. Juan Pedro se unió a los operarios que apoyaban en la motoniveladora 14H, para ayudarles en la tarea.

    En un momento en que la motoniveladora se desplazaba marcha atrás, con los indicadores luminosos y acústicos accionados, impactó contra el Sr. Juan Pedro, le tiró y le arrolló, de tal modo que el trabajador perdió la vida en ese acto.

    Entonces había gran movimiento de trabajadores, máquinas y vehículos en la zona de trabajo.

  8. - En la fecha del accidente el Sr. Juan Pedro, soltero y sin descendencia, convivía con sus padres Dña. Beatriz y D. Marcos.

    El 3 de mayo de 2002 cada uno recibió 18.030,37 euros en concepto de indemnización por fallecimiento, que satisfizo la compañía de seguros La Estrella, con quien Necso y Ferrovial S.A.-Villaviciosa UTE habían suscrito póliza de aseguramiento del personal sujeto al Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias.

  9. - El 4 de noviembre de 2003 los padres de D. Juan Pedro presentaron papeleta de reclamación de cantidad ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) frente a Villaviciosa UTE, Necso S.A., Ferrovial S.A., Epsa S.A., Hannover, Gerling y Musini.

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