STSJ Asturias 34/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:48
Número de Recurso1445/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00034/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101505, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1445/2007

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Silvia

Recurrido/s: BANCO DE SABADELL S.A., VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 688/2006

SENTENCIA Nº: 34/2008

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Oviedo a once de enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1445/2007, formalizado por el Letrado D. Manuel Fernández Álvarez, en nombre y representación de DÑA. Silvia, contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 688/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a las empresas BANCO DE SABADELL S.A., representada por el Letrado D. José Ignacio Gelpí Jorba y VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Letrado D. Javier Aranda Guardia, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Felix, casado con Silvia, prestaba servicios para el Banco Herrero, con quién en fecha 10 de julio de 2.000 celebró un contrato en virtud del cual pactaron que el día 31 de julio de 2.000 quedaba resuelto y finiquito a todos los efectos el contrato de trabajo existente. No obstante, el Banco Herrero S.A. abonaría a Felix, en concepto de indemnización, a título personal, un importe de 771.915 pesetas brutas mensuales hasta el 15 de julio del año 2.003 o hasta que se produzca alguna de las circunstancias que permita la solicitud a la Seguridad Social de la pensión, sea por invalidez, jubilación u otra contingencia. A dichos importes se le detraerá el porcentaje establecido en cada momento en concepto de IRPF. El trabajador se comprometía a suscribir y formalizar un convenio especial con la seguridad social en el plazo de 30 días desde el momento de su baja en la empresa, al objeto de tener cubierta la asistencia sanitaria, así como las contingencias de jubilación, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, obligándose a sufragar dicho convenio especial desde el 1 de agosto de 2.000 hasta la fecha de su jubilación. La cláusula cuarta y quinta eran del siguiente tenor literal "Cuarto.- En caso de invalidez o fallecimiento de D. Felix durante la vigencia de éste contrato, el Banco Herrero S.A. satisfará por aquella contingencia, así como por viudedad y orfandad, los porcentajes de complemento de pensión que le hubieran correspondido como empleado del Banco, tomando como base la retribución vigente a la firma de este contrato. Quinto.- A partir del día 16 de julio del año 2.003 el Banco Herrero S.A. abonará a D. Felix, en concepto de indemnización de carácter personal y vitalicio un importe de 3.948.000 brutas mensuales, que se abonará prorrateado en 14 pagas iguales, correspondientes a las 12 mensualidades y dos extraordinarias a percibir en los meses de julio y diciembre".

  2. - El Banco Herrero S.A. figura como tomador de la póliza nº NUM003 de Vida Caixa, denominada Garantías Variables, contratando la garantía A1 Pensión temporal variable, siendo el adherente asegurado Felix, obligándose el asegurador a pagar al beneficiario, que es el propio tomador del seguro, una pensión variable, mientras viva el asegurado, con la duración allí establecida, asegurándose 30 pagos mensuales por importe de 771.915 pesetas hasta el día 30 de junio de 2.001 y un pago por importe de 411.688 pesetas en el mes de julio de 2.003. El mismo Banco es tomador del seguro de la misma compañía, denominado "Seguro de grupo de prestación definida", póliza nº NUM004, habiéndose adherido Felix según certificado de 15 de octubre de 2.001, siendo la adhesión número 622 y las prestaciones contratadas Renta vitalicia diferida, renta reversible vitalicia diferida (en devengo), renta reversible vitalicia diferida (en diferimiento) y renta reversible temporal inmediata (en diferimiento de renta vitalicia diferida), emitiéndose el certificado individual de seguro con una vigencia desde el 31 de diciembre de 2.000 hasta que se emita un nuevo certificado individual de seguro. En ese certificado individual, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido, se señalaba "Prestación: Renta reversible vitalicia diferida (en devengo): La entidad aseguradora garantiza el pago al beneficiario de una renta reversible vitalicia, mientras viva el segundo asegurado, a partir del fallecimiento del primer asegurado, siempre que dicho fallecimiento se produzca con posterioridad a la fecha de devengo determinada en el boletín de adhesión/certificado individual de seguro. El fallecimiento del segundo asegurado extingue automáticamente la prestación. La contingencia por la que se satisfará esta prestación será la muerte del primer asegurado que genere el derecho del segundo asegurado a percibir una prestación de viudedad u orfandad con minusvalía psíquica. El beneficiario de esta prestación es el segundo asegurado: Nombre: Silvia, NIF NUM000, fecha de nacimiento 1/11/1948, sexo: mujer, domicilio: C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 - 33510 Pola de Siero (Oviedo). Detalle de esta prestación: Fecha de inicio de devengo de la renta: julio de 2.003. Importe de primer pago renta julio de 2.003: 65.800 pesetas, importe renta a partir de agosto de 2.003 141.000, paga extra: 100%, meses paga extra: julio y diciembre. La presente renta contratada comprenderá pagos ordinarios que se harán efectivos el día 27 de cada mes y dos pagos extraordinarios, por el mismo importe, que se harán efectivos el día 17 de los meses de julio y diciembre de cada año. Los pagos se abonarán en las fechas indicadas -siempre que el asegurado viva a inicio de mes- o si éste fuera festivo en Barcelona, el inmediato hábil posterior, en la entidad de crédito que indique cada beneficiario. El tomador tiene la facultad de modificar las prestaciones aseguradas, al objeto de adecuarlas a los compromisos asumidos con los asegurados/beneficiarios, pudiendo dar lugar, con ello, a un incremento o a una disminución de las...

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