SAP Valencia 167/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:1609
Número de Recurso989/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

D. Mª Carmen Escrig OrengaD. Gonzalo Caruana Font de MoraD. Mª Antonia Gaitón Redondo

ROLLO núm. 989/2002 - K -

SENTENCIA número 167/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 12 de marzo de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendoMagistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 989/2002, dimanante de los autos de Juicio Verbal número 106/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Sagunto, entre partes; de una, como demandante apelante, COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, representado por el procurador don Eduardo Lluesma Rodríguez, y deotra, como demandada apelada, doña

Magdalena

, representada por la procuradora doña Gabriela Collado Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número tres de Sagunto, en fecha 14 de enero de 2002, contiene el siguiente FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los Tribunales don Gonzalo Sancho Gaspar, en nombre y representación del COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACION LOCAL, CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a doña

Magdalena

de los pedimentos fijados en el suplico de la papeleta de demanda. Todo ello con el pronunciamiento sobre costas fijado en el Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal promovidos en reclamación de cantidad por la representación procesal del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Provincia de Valencia, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia en la que se acoge la cuestión prejudicial contencioso- administrativa planteada por la demandada, estimando que no se ajusta a la Constitución la exigencia obligatoria de la colegiación, desestimando la demanda sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Interpone recurso de apelación la representación de la parte actora alegando, a los efectos de la revocación de la sentencia, error por el Juzgador en la valoración de la prueba practicada, infracción en la aplicación de leyes, reglamentos y estatutos e incorrecta interpretación de la Constitución Española, doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitución y Dictamen del Consejo de Estado sobre la cuestión de la colegiación obligatoria para el caso objeto de autos.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia, oponiéndose al recurso de apelación en base a las alegaciones que constan en su escrito unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el total contenido de las actuaciones, en relación con la grabación audiovisual del acto del juicio, no comparte los razonamientos jurídicos del Juzgador de la Instancia.

Como ya tuviera ocasión de indicar esta misma Sala en reciente sentencia de 17/09/2002 (RA 427/02), a propósito de la cuestión prejudicial contencioso-administrativa, "cierto es que la entrada en vigor de la nueva Ley Enjuiciamiento Civil 1/2000 permite dada la regulación novedosa del artículo 42 que el Juez civil, resuelva a los meros efectos prejudiciales, asuntos que estén atribuidos a los tribunales del orden contencioso - administrativo, como así ha efectuado el Juez de Instancia, como presupuesto o premisa...

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