ATS, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/04/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4516/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4516/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de abril de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2018, en el procedimiento n.º 599/2018 seguido a instancia de D.ª Modesta contra el Ayuntamiento de Madrid, sobre reconocimiento de derechos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 4 de octubre de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de noviembre de 2019 se formalizó por la letrada D.ª María de la O Amestoy García en nombre y representación de D.ª Modesta, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 1 de diciembre de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la trabajadora la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de octubre de 2019, R. 295/2019, que estimó el recurso del Ayuntamiento de Madrid y de acuerdo con la jurisprudencia más reciente de la Sala Cuarta revocó la sentencia de instancia que había estimado la demanda de la trabajadora y declarado su condición de indefinida no fija. La trabajadora concertó un primer contrato de interinidad por vacante en enero de 2002 y un segundo contrato también de interinidad en septiembre de 2003 vigente hasta la actualidad sin que se haya convocado procedimiento alguno de selección para la cobertura de la vacante ocupada. La Sala, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2019, R. 1756/2018, concluye que los tres años previstos en el artículo 70 EBEP no son un plazo máximo de la contratación de la interinidad por vacante.

La sentencia de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de enero de 2017, R. 3047/16, llega a la conclusión contraria respecto a una trabajadora que había suscrito un contrato de interinidad por vacante en 1995, aunque previamente había prestado servicios con un contrato de fomento del empleo, y que reclama la condición de indefinida en 2016. La Sala se acoge a la jurisprudencia de la Sala Cuarta dimanante de la STS de 14 de octubre de 2014, R. 711/2013 y las que en ella se citan, y considera que el transcurso de tres años previstos en los artículos 70 EBEP y 4.2 b) RD 2729/1998 implican que el contrato temporal devenga indefinido no fijo.

SEGUNDO

A pesar de la contradicción entre las dos sentencias, el recurso no puede admitirse por concurrir en él falta de contenido casacional al ser la sentencia recurrida acorde con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo por la que el transcurso de los tres años previstos en el artículo 70 EBEP, no transforma de por sí la contratación temporal, en particular de interinidad, en indefinida no fija. Tanto porque ha habido previsiones normativas, como consecuencia de la crisis económica, que impedían la incorporación de personal en las Administraciones Públicas, como porque el fraude en la contratación, que es la causa de la declaración pretendida, debe demostrarse. Por todas, SSTS de 24 de abril de 2019, R. 1001/2017, de 22 de mayo de 2019, R. 1336/18; 11 de junio de 2019, R. 2610/18; 18 de julio de 2019, R. 1010/18, 26 de junio de 2019, R. 718/18, de 5 de diciembre de 2019, R. 1986/2018, 9 y 10 de junio de 2020, R. 4845/2018 y R. 2088/2018, respectivamente.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 1 de octubre de 2014 (R. 1068/2014), 7 de octubre de 2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29 de abril de 2013 (R. 2492/2012), 17 de septiembre de 2013 (R. 2212/2012), 15 de enero de 2014 (R. 909/2013), y 10 de febrero de 2015 (R. 125/2014) entre otras].

TERCERO

En su escrito de alegaciones de 21 de diciembre de 2020 la recurrente se remite a su escrito de interposición del recurso, cuya inadmisión es lo que resuelve la presente resolución, por tanto, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María de la O Amestoy García, en nombre y representación de D.ª Modesta contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 295/2019, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018, en el procedimiento n.º 599/2018 seguido a instancia de D.ª Modesta contra el Ayuntamiento de Madrid, sobre reconocimiento de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR