STSJ Castilla y León 889/2005, 20 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2005:7107 |
Número de Recurso | 969/2005 |
Número de Resolución | 889/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANOMARIA TERESA MONASTERIO PEREZCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00889/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2005 0101143, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000969 /2005
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s:
Recurrido/s: Claudia
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 969/2005
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 889/2005
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.
En el recurso de Suplicación número 969/2005 interpuesto por GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 469/2005 seguidos a instancia de DOÑA Claudia, contra la recurrente, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Claudia contra GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la devolución como horas libres de las tres horas trabajadas en exceso por haber disfrutado de permiso retribuido el día 13 de mayo de 2.004 en que le correspondía trabajar en turno de noche.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Claudia presta servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON- GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, como personal laboral, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, con destino actual en la Residencia Asistida de Fuentes Blancas. SEGUNDO.- La actora solicitó del Organismo demandado permiso retribuido por enfermedad grave de pariente para los días 11, 12 y 13 de mayo de 2.004, correspondiéndole prestar servicios el día 13 de mayo en turno de noche, siendo la jornada normal de 7 horas diarias, mientras que la jornada de noche es de 10 horas (desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente), habiendo disfrutado la actora de esos días de permiso retribuido. TERCERO.- En fecha 3 de febrero de 2.005 el Organismo demandado comunicó a la actora lo siguiente: "Efectuado el cómputo anual de su calendario laboral correspondiente al año 2004 se comprueba que los días 13 y 14 de mayo de 2004 disfrutó de dos permisos retribuidos en turno de noche. De conformidad con la normativa vigente se establece que en las jornadas coincidentes con permisos retribuidos que superen la jornada de 7 horas deberá recuperarse la diferencia producida, que en este caso se cifra en horas por cada turno de noche disfrutado como permiso. Por la presente le comunico que las 6 horas que debería recuperar se le compensan con dos cambios de turno de Mañana a Noche que, por necesidades del servicio, tuvo que realizar los días 9 y 10 de diciembre de 2004. lo que efectivamente se llevó a cabo. CUARTO.- En fecha 9 de marzo de 2.005 la actora presentó escrito de Reclamación Previa ante el Organismo demandado solicitando se declarase su derecho en los permisos retribuidos a ausentarse del trabajo durante toda la jornada (sin distinción entre jornada de noche o diurna), así como el abono de los salarios dejados de percibir y trabajados en exceso correspondientes a seis horas, que fue contestado en fecha 18 de marzo de 2.005 por el Organismo demandado, haciendo contar que se había detectado que sólo disfrutó de permiso retribuido el día 13 de mayo de 2.004 y no los días 13 y 14 de mayo de 2.004, por lo que las horas que tiene que devolver son 3 y no 6 como se le indicó anteriormente, disponiendo de 3 horas para su disfrute cuando las necesidades del servicio así lo permitan. QUINTO.- La actora solicita se declare su derecho a la devolución en horas libres de las tres horas trabajadas en exceso por haber disfrutado de permiso retribuido el día 13 de mayo de 2.004 en que le correspondía trabajar en turno de noche, así como a una interpretación del Convenio acorde a su literalidad según lo expuesto en los Hechos de la demanda. SEXTO.- No resulta acreditado que la demandante durante el año 2.004 haya rebasado la jornada máxima anual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba