SAP Jaén 244/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:742
Número de Recurso314/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANOMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINOMARIA JESUS JURADO CABRERA

SENTENCIA Nº 244

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 199 del año 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia nº 314 del año 2005, a instancia de Reed Expositions France, representado en la instancia por el Procurador Sra. Peña Requena y defendido por el Letrado Sr. Fernández Rabuzzi, contra Astarea Astilleros S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Godoy..

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 30 de noviembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Peña Requena en nombre y representación de REED EXPOSITIONS FRNCE contra Astraea ASTILLEROS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales SR. FIGUERAS RESINO, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (9.929,96 euros), mas los intereses legales, así como las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en insuficiencia del poder, error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 304 de la L.E.C . solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandante solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se estima íntegramente la demanda formulada, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación, en primer lugar insiste sobre la excepción de falta de representación de la parte actora, al no acreditar el Procurador el ostentar dicha representación, alegando que si bien ello fue subsanado, fue muy posteriormente a la celebración de la audiencia previa, por lo que solicita el pronunciamiento de que el recurso de reposición deducido debió ser estimado y por tanto debió dictarse auto poniendo fin al proceso; y ya respecto al fondo se alega el error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , manteniendo la absoluta incapacidad de los documentos acompañados con la demanda para basar el pronunciamiento condenatorio que realiza el juzgador, y por último se alega la incorrecta aplicación del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se absuelva de las pretensiones deducidas en la demanda.

Delimitado de tal modo el debate procesal en esta alzada, respecto al...

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